El Gobierno espera que el proceso de estabilización de interinos sea el último

La medidas incluyen "un último proceso de estabilización" con la convocatoria de 300.000 plazas estructurales ocupadas por personal temporal
El Gobierno espera que el proceso de estabilización de interinos sea el último. En la imagen de archivo un instante de la firma del acuerdo del Plan de Choque contra la temporalidad
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El Gobierno ha aprobado un decreto ley con medidas para reducir la temporalidad del sector público por debajo del 8 %, que incluyen "un último proceso de estabilización" con la convocatoria de 300.000 plazas estructurales ocupadas por personal temporal.

La ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha explicado este martes que este decreto fija "una duración máxima de 3 años a la relación de interinidad entre trabajador y empresa, con la obligación de convocar de la plaza que se esta ocupando provisionalmente".

De esta forma, recoge la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público, para especificar las causas y el término del nombramiento del personal interino, mejorar la definición de la figura del personal funcionario interino, definir todas las causas que pueden revocar el contrato y equiparar sus derechos con los del funcionario.

Montero ha confiado en que, con los cambios en la normativa, este proceso de estabilización sea el último que necesite el sector público: "Siempre decimos que va a ser el último, en esta ocasión esperemos que así sea".

El plan es convocar, antes del 31 de diciembre de 2024, las 300.000 plazas estructurales ocupadas por personal interino que hayan cumplido tres años a fecha de 31 de diciembre de 2020 en esta situación de temporalidad.

En estos procesos selectivos, el sistema de selección será el de concurso-oposición, pudiendo alcanzar la fase de concurso un 40 % de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Para aquellos trabajadores interinos que no la superen, ha añadido Montero, se establece una compensación equivalente a 20 días por año trabajado, al tiempo que podrán incorporarse en bolsas de interinos específicas o ya existentes.

EL SECTOR PÚBLICO QUIERE SER EJEMPLAR EN EL USO DE LA TEMPORALIDAD

La portavoz del Gobierno ha explicado que esta reforma "urgía en nuestro país porque sector público tiene que ser ejemplar en el uso de la temporalidad" y ha considerado que, también en el privado, el empleo fijo debe ser "la tónica general", dejando el temporal "para cuestiones estructurales".

Montero ha señalado que "el mapa de la temporalidad en España es asimétrico y habitualmente son las administraciones autonómicas, debido a la prestación de los servicios sanitarios y educativos, las que tienen una mayor temporalidad, por lo que la norma pretende dar respuesta a ese elenco de realidades distintas".

La Encuesta de Población Activa (EPA) del INE establece la tasa de temporalidad en el sector público a cierre del primer trimestre en el 30,4 %, con un total de 1 millón de trabajadores temporales frente a 2,4 millones de empleados fijos.

El boletín estadístico de personal al servicio de las Administraciones Públicas baja esa cifra a 2,7 millones de empleados públicos a enero de 2021, de los que el 53,3 % es personal funcionario de carrera, pero sin distinguir del resto a los temporales de los fijos.

LOS SINDICATOS APLAUDEN EL ACUERDO

Esta normativa responde a un plan para atajar la temporalidad en el sector público, acordado con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, y consensuado con las comunidades autónomas.

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha considerado "altamente positivo" el plan y ha subrayado que establece un "equilibrio entre el derecho de los trabajadores interinos que llevan 30 años en la Administración con el de todos los ciudadanos a tener igualdad de oportunidades de acceso y garantizar unos conocimientos adecuados".

En una entrevista en Onda Cero, el presidente del sindicato CSIF, Miguel Borra, ha advertido de que aquellas administraciones que no saquen las ofertas de empleo público van a tener sanciones.

Por otro lado, ha planteado la posibilidad de que, de cara a unas futuras oposiciones, cambie la metodología y ha abogado por pruebas no eliminatorias, por reducir el número de exámenes y por adecuar estas prueba al trabajo al que se van a presentar.

DIEZ PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PLAN

El plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas, acordado con los sindicatos y aprobado este martes en Consejo de Ministros, busca situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en todo el empleo público en el plazo de tres años.

Estas son diez preguntas y respuestas para conocer el plan en detalle.

1. ¿Cuántas plazas se convocan?

El plan supone la convocatoria de 300.000 plazas estructurales que lleven al menos tres años ocupadas por empleados temporales -tanto funcionarios interinos como personal laboral- a fecha del 31 de diciembre de 2020.

2. ¿En qué plazo?

Las plazas deberán estar adjudicadas antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable.

3. ¿Quiénes pueden presentarse a esas convocatorias de plazas?

Puede presentarse cualquier ciudadano que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso oposición, que se guiará por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

No obstante, por primera vez en la historia de las ofertas de empleo público se valorará la experiencia adquirida en el puesto, hasta un 40 % en el cómputo global, lo que beneficiará a los interinos que actualmente ocupan esas plazas.

4. ¿Qué pasa con los funcionarios interinos o el personal laboral temporal que no logren una plaza?

Tendrán derecho a una compensación económica de 20 días por año trabajado, hasta 12 mensualidades. Además, podrán ser incluidos en bolsas de empleo de interinos específicas o en bolsas ya existentes.

5. ¿El proceso de estabilización paralizará la convocatoria de otras plazas?

No. Se seguirán ofertando otras plazas, tanto de nuevo acceso como de movilidad y promoción interna, que serán compatibles y discurrirán en paralelo a los procesos de estabilización.

6. ¿En qué condiciones se podrá nombrar personal interino tras la reforma?

El plan incluye la modificación del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para establecer que sólo se podrá cubrir una plaza estructural con personal interino si no es posible hacerlo con un funcionario y con una duración máxima de 3 años.

También se permitirá la sustitución transitoria de titulares por el tiempo estrictamente necesario, así como la incorporación dentro de programas de carácter temporal por un máximo de 3 años y la contratación por exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 9 meses en un periodo de año y medio.

7. ¿Qué pasará cuando termine el periodo de interinidad?

La administración dará por finalizada la relación laboral del interino, sin derecho a indemnización, "cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado al término previsto en el mismo".

También cuando se produzca la incorporación del personal funcionario de carrera a la plaza para la que fue nombrado o "por razones organizativas debidamente justificadas y motivadas" que impliquen "la supresión o amortización de la plaza".

8. ¿Cómo se evitará que aumente de nuevo la temporalidad?

La reforma prevé la imposibilidad de cubrir por personal funcionario interino una plaza vacante que haya sido ocupada ya durante el tiempo máximo de 3 años por un interino, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto.

9. ¿Qué responsabilidad tienen las Administraciones en caso de incumplimiento de la norma?

Cuando entre en vigor la reforma del EBEP, el incumplimiento máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica de 20 días, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el trabajador interino afectado.

10. ¿A qué Administraciones afecta la reforma?

La reforma del EBEP se aplicará únicamente al sector de administración general de las administraciones públicas y se dará un plazo de un año para la adaptación en el mismo sentido de la legislación específica que regula el personal docente y el personal estatutario de los servicios de salud.

Si transcurrido el plazo de un año no se adaptara la legislación específica en dichos ámbitos, lo dispuesto en el EBEP se aplicaría a dicho personal.

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