La emergencia cinegética por daños de conejo en CLM es para equilibrar poblaciones

El objetivo de este control de poblaciones, ha explicado, es conseguir el equilibrio de las sobrepoblaciones de esa especie cuando se demuestra un daño actual sobre cultivos o sobre el ganado

La Consejería de Desarrollo Sostenible ha publicado un documento en que deja claro que la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo no es una autorización para cazarlos, sino un autorización para controlar poblaciones.

El objetivo de este control de poblaciones, ha explicado, es conseguir el equilibrio de las sobrepoblaciones de esa especie cuando se demuestra un daño actual sobre cultivos o sobre el ganado.

Bajo el nombre 'Preguntas y respuestas en referencia a los daños por especies cinegéticas en Castilla-La Mancha', la consejería ha editado un documento, al que ha tenido acceso este viernes Efe, en el que aclara también dónde se puede hacer control de poblaciones de conejo, advirtiendo que sólo se puede realizar en las parcelas agrícolas que tengan una elevada población de conejo y que estén produciendo daños en los cultivos o por el estado vegetativo de las plantas, por ejemplo, durante el inicio de brotación de la viña.

En este caso, sólo se podrá realizar en los términos municipales de las comarcas que previamente hayan sido declaradas "comarca cinegética temporal".

El documento también responde sobre quiénes son las personas autorizadas durante el estado de alarma a realizar el control de poblaciones de conejo, aclarando que serán los guardas rurales de campo o vigilantes de cotos de caza, asalariados, los que podrán efectuar este control de manera individual en el ejercicio de sus funciones.

También los titulares de cotos de caza, cuando sea como consecuencia de una prestación empresarial que se debe justificar y los agricultores o persona en quien delegue, como labores de mantenimiento de sus cultivos y previa comunicación al titular del coto de caza donde se encuentre la parcela afectada.

La Junta también ha aclarado que las labores de control sólo la podrán llevar a cabo dos personas por punto de control, no por parcela o coto, y en el documento acreditativo debe quedar claro en qué polígonos y parcelas están autorizados para realizar el control.

Con respecto a la captura de conejos en las zonas de seguridad de las infraestructuras viarias, recuerdan que ahí solo se faculta al vigilante del coto de caza y al agricultor de la parcela dentro del coto, previa comunicación a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la provincia donde radique la parcela.

Si la parcela agrícola que tiene daños colinda con estas zonas de seguridad, que es donde se refugian los conejos que provocan los daños, el coto colindante y el dueño de la parcela tendrían que ponerse de acuerdo para reducir las poblaciones de conejo en esa zona.

En cuanto a los daños a cultivos o al ganado fuera de la comarca de emergencia cinegética temporal, la Junta explica que si el terreno cinegético tiene autorizado en su plan de ordenación cinegética el control de poblaciones de conejo por daños se puede hacer control de conejo bajo previa comunicación a la delegación provincial.

La Junta también aclara que se puede pedir autorización para el control de poblaciones de conejos u otras especies cinegéticas por daños, solicitándolo previamente a través de la sede electrónica del Gobierno regional.

En este sentido, también aclaran que se puede hacer control de predadores durante el estado de alarma, si están contemplados en el Plan de Ordenacion Cinegetica (POC) o concedidos por autorización excepcional, previa comunicación a la administración.

Las personas autorizadas a hacerlo en este caso serían los guardas rurales de campo o vigilantes de terrenos cinegeticos, asalariados, el especialistas acreditado en control de predadores o la persona designada por el titular del coto.

Comentarios