El Gobierno limita la duración máxima de ERTE por COVID-19 al estado de alarma

Según el real decreto ley de medidas laborales que aprobó este viernes el Gobierno y que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE)
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en rueda de prensa en Moncloa tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros
photo_camera La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, este viernes en rueda de prensa en Moncloa tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros

El Gobierno ha decretado que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que tengan como causa la crisis del coronavirus y la modalidad de fuerza mayor no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma.

Según el real decreto ley de medidas laborales que aprobó este viernes el Gobierno y que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), los expedientes acogidos a los mecanismos extraordinarios establecidos para esta situación tendrán como duración máxima "la del estado de alarma decretado", prorrogado inicialmente hasta el 12 de abril.

La limitación, añade la norma, se aplicará tanto en aquellos expedientes que tengan resolución expresa como en los que sean resueltos por silencio administrativo. 

El Gobierno aprobó el pasado 17 de marzo un primer paquete de medidas para intentar paliar el efecto de la pandemia en el empleo. 

Entre ellas estaba considerar los ERTE que tuvieran "su causa directa" en el COVID-19 como de fuerza mayor, una modalidad que permite una tramitación más ágil. 

Asimismo, se aprobaron bonificaciones, del 100 % para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75 % para el resto, de la parte de la cuota de la Seguridad Social que la empresa debe seguir pagando cuando opta por un ERTE.

En estas dos semanas, en España se han presentado más de 210.000 ERTE con más de un millón de trabajadores afectados. 

El real decreto ley también detalla la prohibición de despidos relacionados con esta crisis sanitaria anunciada ayer por el Gobierno. 

Así, recoge que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción" por el COVID-19 "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido". 

Esto supone impedir, desde hoy y sin efectos retroactivos, estos despidos con una indemnización de 20 días por año ya que, a priori, no se considerarían procedentes. 

Las indemnizaciones de los despidos suben a 33 días si se consideran improcedentes, por lo que este cambio elevaría el coste de un despido de estas características. 

El Gobierno también incluye en la norma medidas para controlar más los ERTE, con sanciones si se hace un mal uso, así como que los contratos temporales se mantengan hasta que concluya la crisis sanitaria y un procedimiento para agilizar el cobro de prestaciones.

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