El Gobierno declara como servicio esencial 56 alojamientos turísticos de CLM

Para atender a trabajadores de sectores específicos
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran como servicio esencial 56 alojamientos turísticos de Castilla-La Mancha para atender a trabajadores de sectores específicos.

Según ha informado la Delegación del Gobierno en la región, la orden recoge un listado de 56 alojamientos turísticos repartidos por Castilla-La Mancha -de los 370 que hay distribuidos por todo el país- que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.

En concreto, los alojamientos de esta comunidad autónoma se distribuyen en 3 en la provincia de Albacete, 16 en la provincia de Ciudad Real, 1 en la provincia de Cuenca, 2 en la provincia de Guadalajara y 34 en la provincia de Toledo.

Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales.

Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.

Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, así como a todas aquellas personas que, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

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