El Gobierno aprueba moratoria a hipotecas y prohibir cortar suministros a los más afectados

El Gobierno agiliza los ERTEs y dará el paro sin cotización mínima
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presidiendo la reunión del Consejo de Ministros en el Palacio de La Moncloa
photo_camera El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presidiendo la reunión del Consejo de Ministros en el Palacio de La Moncloa

El Gobierno prevé aprobar este martes una moratoria de un mes en el pago de las hipotecas para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus, como parte del real decreto que sacará adelante este martes el Consejo de Ministros para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia. Además, incluye la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables.

Estas medidas se sumarán a las ya implementadas la semana pasada, que contemplaban una inyección de 18.225 millones, según han confirmado a Europa Press en fuentes gubernamentales.

Buena parte de las medidas han sido propuestas por Unidas Podemos, que desde la semana pasada está presionando al PSOE para adoptar medidas económicas con el mayor alcance posible. No obstante, desde la formación de Pablo Iglesias están pidiendo también que se incluya la moratoria para el pago de alquileres de vivienda.

El Gobierno ha avisado de que el Consejo de Ministros que se celebra desde las 10.30 horas de este martes se prevé "largo y denso", debido a ese paquete de medidas económicas para paliar el impacto de la pandemia de coronavirus que está en estudio, señalan fuentes del Palacio de La Moncloa.

Así, el real decreto ley incluirá en principio una moratoria de un mes para personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el Covid-19, así como la prohibición del corte de suministros (luz, agua y gas) a colectivos vulnerables.

DEFINICIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES 

Conforme al borrador que manejan en Moncloa al que ha tenido acceso Europa Press, los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 contemplan que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites.

Estos son, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante Iprem); este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el Iprem, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Está previsto también que en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el Iprem.

Otros supuestos que se contemplan son que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

A los efectos de la norma se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, y que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

Por último, se incluye como colectivo vulnerable por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

PAQUETE DE MEDIDAS LABORALES

Por otra parte, el paquete de medidas laborales que aprobará el Consejo de Ministros podría incluir la flexibilización de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs), permitir el cobro de la prestación por desempleo sin cumplir el requisito de carencia a los afectados por los mismos, y configurar el derecho de los trabajadores a la adaptación de su jornada laboral y/o a una reducción de jornada especial, que podría incluso alcanzar el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo.

Así consta en un borrador con forma de Real Decreto-ley sobre medidas excepcionales en materia laboral elaborado hace unos días y al que ha tenido acceso Europa Press. Fuentes del Ministerio de Trabajo han asegurado que éste no es el texto definitivo que está discutiendo el Consejo de Ministros de hoy y que algunas de las medidas contenidas en este borrador podrían no quedar igual.

Según este borrador, también se permitirá a los trabajadores que puedan adaptar su jornada y/o reducir la misma si se han visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos (centros de día, por ejemplo).

Asimismo, el texto establece que el trabajador se podrá a acoger a este derecho de adaptar la jornada o a reducirla ante la ausencia del cuidador habitual de la persona a su cargo por causas relacionadas con el coronavirus, con su prevención o con evitar el contagio.

Este derecho será individual de cada uno de los progenitores. El objetivo de estas dos medidas, según explicaba el Gobierno en el preámbulo de este borrador, es configurar un conjunto de garantías para evitar la aplicación de sanciones por faltas de asistencia de los trabajadores ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo.

DERECHO A ADAPTACIÓN DE JORNADA

En el caso concreto del derecho a adaptación de jornada, este borrador determina que la petición del trabajador deberá estar justificada y ser razonable y proporcionada teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, "debidamente acreditadas", y las necesidades de organización de la empresa.

Este derecho, apunta el texto, podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a otras condiciones de trabajo, pudiendo consistir en un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo o de funciones, cambio en la prestación del trabajo (incluyendo el teletrabajo) o cualquier otro cambio en las condiciones que estuviera disponible en el empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

En cuanto al derecho a la reducción especial de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con el coronavirus, este borrador establece que no se necesitará preaviso ni estará limitado en su disfrute a un porcentaje mínimo o máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien.

AGILIZAR ERTE

Por otro lado, en este borrador se establecen algunas de las medidas que habían demandado sindicatos y empresarios, como flexibilizar los ERTEs de suspensión o reducción de jornada y reconocer la prestación por desempleo contributiva a aquellos trabajadores que, afectados por los mismos, no cumplan con el requisito mínimo de cotización. Asimismo, no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación a efectos de consumir el periodo máximo de percepción, lo que se conoce como "contador a cero".

En relación a los ERTEs, en el borrador de este Real-Decreto se define concretamente lo que se entenderá por fuerza mayor en las actuales circunstancias, esto es, pérdidas de actividad derivadas de las medidas del Gobierno adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria, incluido el estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividad, el cierre temporal de locales con afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas o las mercancías; falta de suministros o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditados.

Este borrador señala que en las suspensiones de empleo o de reducción de jornada en las que la empresa se acoja a causa de fuerza mayor precisarán de la remisión por parte de la empresa de un informe a la autoridad laboral competente, de la emisión de un informe por parte de la Inspección de Trabajo en el plazo de siete días y la resolución de la autoridad laboral en un plazo de siete días.

Se agilizará también el procedimiento en el caso de que el ERTE se deba a causas organizativas, técnicas y productivas, reduciéndose los periodos de consulta a un máximo de siete días y la emisión del informe de la Inspección también a un plazo improrrogable de siete días.

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