El Tribunal de Cuentas aprueba la contratación de las CCAA sin control externo

En su último informe, que estudia los contratos del ejercicio 2018, aprecia que, aunque los aprueba, hay deficiencias en el cumplimiento de los plazos para su remisión, así como en la cumplimentación de los datos de la contratación y en la inclusión de los documentos que deben integrar los extractos
El 81% de los ayuntamientos de CLM rindieron sus cuentas en 2011. En la imagen la sede del Tribunal de Cuentas de España en Madrid
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El Tribunal de Cuentas ha aprobado la contratación de las comunidades y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio: Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y La Rioja, y Ceuta y Melilla.

En su último informe, que estudia los contratos del ejercicio 2018, aprecia que, aunque los aprueba, hay deficiencias en el cumplimiento de los plazos para su remisión, así como en la cumplimentación de los datos de la contratación y en la inclusión de los documentos que deben integrar los extractos.

Con carácter general, en sus conclusiones destaca como incidencias más numerosas, la insuficiente justificación de la necesidad de esos contratos, defectos en los proyectos y retrasos en el inicio de los expedientes, autorizaciones, licencias o permisos, y en la realización de las actividades para facilitar la contratación, que han provocado retrasos en la adjudicación o en la ejecución.

Respecto a la adjudicación, las deficiencias se refieren, fundamentalmente, a la definición y ponderación de los criterios de adjudicación y a los procedimientos para su valoración.

En cuanto a la ejecución, observa fallos en las actuaciones de control del cumplimiento de los contratos.

El informe recoge una serie de recomendaciones, como mejorar las fases de planificación previas a la contratación, aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos o detallar los procedimientos de supervisión y control de la actuación del contratista.

Aconseja que se incluyan cláusulas que permitan, en caso de empate en la valoración de las ofertas, la adjudicación preferente a las empresas que, al acreditar su solvencia técnica o profesional, tengan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

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