La CHG corregirá los defectos del procedimiento para estimar el coste del agua

El coste unitario del agua a los efectos de la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico por extracciones ilegales de agua se ha desestimado por un defecto de forma
Rechazado el recurso de los regantes contra el régimen de extracciones de la CHG
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La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) corregirá los defectos puestos de manifiesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sobre la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico por extracciones ilegales de agua.

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la CHG contra la sentencia del TSJ de Extremadura, en la que estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Regantes de Aguas Subterráneas (CUAS) Mancha Occidental II contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca.

En este acuerdo, recurrido por la CUAS Mancha Occidental II, se aprobó el coste unitario del agua a los efectos de la valoración de los daños causados por las extracciones ilegales de agua.

La Confederación del Guadiana ha indicado en un comunicado que analizará la sentencia y adoptará las medidas que correspondan al objeto de corregir en su caso los defectos puestos de manifiesto en la sentencia.

Asimismo, el organismo de cuenca ha señalado que el acuerdo recurrido tenía como objeto "resarcir al conjunto de la sociedad y a los ciudadanos que hacen un uso responsable del agua de los daños ocasionados a un bien tan escaso como es el agua por quienes de manera ilegal aprovechan la misma".

A su vez, los regantes explicaron hace unos días que esta sentencia supone la anulación del aumento del coste del recurso para toda la demarcación del Guadiana y para todos los usos del agua.

En este sentido, los servicios jurídicos de la CUAS Mancha Occidental II aseguraron que la sentencia "tiene una relevancia esencial, porque el precio unitario del agua es el parámetro utilizado para calcular los daños al dominio público hidráulico y configurar las sanciones que impone la Confederación Hidrográfica del Guadiana".

El acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG tiene que ser ajustado a derecho, ya que el Tribunal Supremo ha considerado que el organismo de cuenca no cumplió los requisitos legalmente establecidos en su aprobación.

Por ello, han quedado anulados los costes unitarios del uso agrario de 0,12 euros por metro cúbico, los del uso industrial de 0,11 euros por metro cúbico y los de uso urbano de 1,46 euros por metro cúbico, y además el Alto Tribunal establece que se deben aplicar los anteriores precios: 1,07 euros por metro cúbico para uso urbano, 0,09 euros por metro cúbico para uso agropecuario y 0,07 euros por metro cúbico para uso industrial.

Los regantes han destacado que la sentencia puede invocarse en todos los expedientes sancionadores en trámite y por todos aquellos usuarios que, teniendo sus pozos legales inscritos, solicitaron a la CHG su modificación quedando paralizadas sus solicitudes durante años, y siendo sancionados, pese a la demora administrativa, con importantes multas al aplicar el precio de agua que ahora ha sido anulado definitivamente. 

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