Las Comunidades Autónomas no podrán conceder avales por encima del 1,5% de su PIB

Las Comunidades Autónomas no podrán conceder avales, reavales u otra clase de garantías públicas cuando superen en su conjunto el 1,5 por ciento de su Producto Interior Bruto y además, cada operación no podrá superar los 25 millones

Las Comunidades Autónomas no podrán conceder avales, reavales u otra clase de garantías públicas cuando superen en su conjunto el 1,5 por ciento de su Producto Interior Bruto y además, cada operación no podrá superar los 25 millones de euros o el 0,1 por ciento del PIB regional, salvo que soliciten y obtengan autorización del Consejo de Ministros.

Según ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esta medida se aplica tras la reciente reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de que se cumpla el principio de sostenibilidad financiera.

La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local ha aprobado dos resoluciones por las que se define el principio de prudencia financiera que han de cumplir los activos financieros y la concesión de avales.

Según este departamento, las limitaciones se imponen porque se ha observado que se trata de operaciones que pueden no afectar al cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda actuales o a corto plazo por parte de las CCAA, "pero que suponen un riesgo para el cumplimiento futuro".

En concreto, el importe nominal de los avales autorizados por la comunidad autónoma a 31 de diciembre y los previstos para el ejercicio siguiente no puede superar el 1,5 por ciento del PIB regional (salvo que el riesgo vivo esté cubierto por un fondo de avales).

En cuanto a los activos financieros, Hacienda explica que quedan limitados aquellos "con riesgos más significativos", como son acciones y participaciones en el patrimonio neto de las entidades, préstamos concedidos o la adquisición de títulos de deuda.

En el caso de incumplimiento del objetivo de deuda pública, la variación neta de activos financieros durante ese año o el siguiente no podrá ser positiva. Se establecen determinadas actuaciones de seguimiento y control y Hacienda podrá autorizar ciertas operaciones de préstamo y la adquisición de ciertos activos financieros cuando exista riesgo de superar los límites establecidos.

LÍMITES PARA LOS AYUNTAMIENTOS

En cuanto a las entidades locales, se establece un límite global de avales equivalente al 30 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior y en el caso de cada operación individual, del 15 por ciento.

Las administración encargada de la tutela financiera de esa entidad local se encartará de autorizar operaciones cuando superen estos límites, aunque están sujetas a autorización todas las operaciones de crédito a largo plazo que pretenda concertar y no cumpla con el objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública.

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