Hacienda regula el funcionamiento del Registro Electrónico Tributario en CLM

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado en su edición de este miércoles la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se regula el funcionamiento el Registro Electrónico Tributario de la Comunidad Autónoma

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado en su edición de este miércoles la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se regula el funcionamiento el Registro Electrónico Tributario de la Comunidad Autónoma.

Según publica el DOCM, en dicha Orden se regula igualmente la aplicación del Registro Electrónico Tributario a los diversos procedimientos establecidos en el ámbito material y competencial de la Administración tributaria regional.

La Orden recoge que el Registro Electrónico Tributario será único para la recepción y salida de los documentos electrónicos tributarios o recaudatorios y admitirá tales documentos siempre que sean presentados necesariamente en los modelos y formularios normalizados establecidos al efecto.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico Tributario se realizará a través de las aplicaciones informáticas gestoras de los sistemas de presentación y comunicación, utilizando para ello las vías y canales habilitados en cada caso al efecto y de acuerdo con las especificaciones informáticas requeridas por dichas aplicaciones.

Se podrá habilitar, para supuestos específicos, la posibilidad de presentar los formularios y documentación complementaria en formato XML u otro formato de información estructurada, relacionándose con un servicio web del órgano titular del procedimiento o del propio Registro Electrónico Tributario.

Documentación

Los documentos electrónicos tributarios o recaudatorios susceptibles de presentación a través del Registro Electrónico Tributario podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, ir acompañados de documentos electrónicos anejos al modelo o formulario normalizado.

Las escrituras públicas que deban acompañar a los documentos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podrán ser presentadas en formato electrónico con firma reconocida.

En el caso de que el interesado tuviera que acompañar documentos no disponibles en formato electrónico, de acuerdo a las normas del procedimiento, deberá aportar los mismos por vía no electrónica.

Si en un momento posterior a la presentación de un modelo o formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios, los podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiera para tal propósito, un formulario específico.

Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática el documento electrónico tributario o recaudatorio del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, mediante el número de referencia o, en su defecto, el código de registro individualizado

Según la capacidad de los medios informáticos y las vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada. De dicha posibilidad se informará en la sede electrónica.

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