El Gobierno aprueba el régimen de pagos directos de la PAC, con 35.705 millones

De otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, un Real Decreto aplicar en España nuevas medidas del Programa de Apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2014-2018

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regimenes de ayuda, así como la gestión y control de estos pagos y de los correspondientes al desarrollo rural.

Una norma que abarca la práctica totalidad de las ayudas directas a la renta de los agricultores y ganaderos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), además de la ayuda nacional para los frutos de cáscara, y regula la solicitud, gestión y control de éstas y otras ayudas al desarrollo rural, que está dotado con un presupuesto que para el periodo 2014-2020 ascenderá a 35.705 millones de euros.

Esta cantidad, unida a los 8.291 millones de euros para desarrollo rural y a los 3.500 millones de euros para medidas de mercado, en el marco de la Organización Común de los Mercados Agrarios, conforman el presupuesto de 47.500 millones de euros de fondos comunitarios para la aplicación de la PAC en España en el periodo 2014-2020.

El Departamento que encabeza Isabel García Tejerina ha señalado que la nueva PAC está "más sensibilizada" con el medio ambiente, da un "mayor impulso a la incorporación de los jóvenes" y promueve una reducción de las diferencias individuales en el nivel de ayuda, derivadas de la utilización de referencias históricas en el cálculo de las ayudas en el periodo anterior.

Por otro lado, el término 'pagos directos' agrupa a varias tipologías de ayudas agrarias, todas ellas estrechamente vinculadas, que en este nuevo periodo estarán integradas, como medida fundamental, por el régimen de pago básico, que aglutina algo más de la mitad del presupuesto anual de pagos directos, para cuya aplicación la superficie agraria de España se ha dividido en 50 regiones con un potencial agrario similar.

En cada una de esas regiones se llevará a cabo hasta 2020 un acercamiento, progresivo y limitado, de los valores medios de ayuda por hectárea de cada agricultor con respecto a la media de la región en que se encuentra.

Dentro de los pagos directos se incluyen también los pagos complementarios al pago básico, que contemplan dos tipos de ayudas como el pago por prácticas beneficiosas para el medioambiente o 'greening', capítulo al que se dedica el 30% del presupuesto nacional, y el pago para jóvenes agricultores, al que se destina el 2% de ese presupuesto.

Por último se engloban en este capítulo las ayudas asociadas a sectores con especiales dificultades. Estas ayudas tienen carácter voluntario para el Estado miembro y España ha optado por destinar a este tipo de apoyo un 12,08% de los fondos anuales.

En concreto, los sectores apoyados son, particularmente, los ganaderos, pero también algunas producciones agrícolas como el arroz, los cultivos industriales como el tomate o la remolacha, o los cultivos proteicos para la alimentación del ganado.

Definición de "agricultor activo"

Por otro lado, el Real Decreto aprobado recoge que estos pagos se destinan a los 'agricultores activos', es decir, aquellos que tienen una actividad económica mínima de la que obtienen ingresos agrarios, a parte de las propias ayudas, o, en su caso, que demuestren que realizan directamente y bajo su responsabilidad una actividad agraria, que consista en cultivar o criar ganado o en mantener en buenas condiciones las superficies de su explotación.

Además, como medida de simplificación, se implantará un régimen para pequeños agricultores que facilitará la tramitación de las solicitudes de menos de 1.250 euros de ayudas anuales.

De esta forma, los agricultores y ganaderos españoles podrán solicitar las ayudas de la PAC a partir del próximo 1 de marzo de 2015, fecha en la que se abrirá la ventanilla para que agricultores y ganaderos presenten sus solicitudes correspondientes a la campaña de ayudas de ese ejercicio.

Medidas para apoyar al sector vitivinícola para el periodo 2014-2018

En otro orden, el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes también, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto aplicar en España nuevas medidas del Programa de Apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2014-2018, incorporando las nuevas medidas previstas en los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobados en 2013.

En concreto, según ha explicado el Departamento, con esta nueva norma se completa lo establecido en el Real Decreto aprobado el 19 de julio de 2013, que recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014-2018.

El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se aplicó entre los ejercicios 2009 y 2013, e incluía medidas admisibles de promoción de vinos en los mercados de terceros países, la destilación de alcohol para uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedos, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Como novedad del segundo programa, destaca la eliminación de medidas del periodo quinquenal anterior, como la destilación de alcohol para uso de boca y la destilación de boca, derivadas de a eliminación de la normativa comunitaria que establecía su aplicación hasta 2012, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos.

En este contexto, el presente Real Decreto recoge como novedad la posibilidad de financiar, dentro de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, la replantación de viñedos en caso de arranque obligatorio producido por motivos sanitarios o fitosanitarios. Para ello, se fijan las condiciones en las que dicha actividad se puede aplicar en España.

Además, se establecen las disposiciones para dar apoyo a la innovación con ayudas a las inversiones tangibles o intangibles para la transferencia de conocimientos, o la realización de operaciones preparatorias o de estudios piloto, destinados al desarrollo de nuevos productos relacionados con el sector del vino.

Por otro lado, en este Real Decreto se establecen los requisitos y condiciones de financiación de España de la medida de cosecha en verde, que será activada por Agricultura, a petición de una o varias Comunidades Autónomas, en caso de que se produzca un desequilibrio de mercado.

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