Declaran improcedente despido de trabajadora a la que echaron sin preaviso

CCOO ha informado de que el juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha declarado "improcedente" el despido de una trabajadora de un supermercado de esta ciudad "a la que su empresario echó sin preaviso ni indemnización"

Imagen de los Juzgados de la ciudad de Toledo
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El sindicato CCOO ha informado de que el juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha declarado "improcedente" el despido de una trabajadora de un supermercado de esta ciudad "a la que su empresario echó sin preaviso ni indemnización" porque, casi seis meses después de ser contratada como "auxiliar de caja-reponedora", seguía dentro del "periodo de prueba" de un año previsto por la reforma laboral de 2012 para el denominado "contrato indefinido de apoyo al emprendedor".

Según señala CCOO en un comunicado, el juez recalca que "tal extenso periodo de prueba constituye una violación" de la Carta Social Europea, que "en orden al principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la Ley nacional".

También, asegura el sindicato, "contraviene también la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 23 de mayo de 2012 y las Conclusiones XIX-2 ( de 2009) de este mismo Comité, cuyas decisiones constituyen jurisprudencia que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales; y que contraviene la legislación nacional, al convertir el contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores".

La sentencia, en respuesta a la demanda de presentada por CCOO, ordena a la empresa condenada, Longinos Velasco SA -que ya no es la propietaria del supermercado- que "readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir; o bien abone la cuantía de 656,37 euros en concepto de indemnización".

Más allá de la restitución del derecho de la trabajadora y de la cuantía de la indemnización, la sentencia declara ilegal el periodo de prueba de un año que nuestro país aplica al denominado "contrato indefinido de apoyo a emprendedores", introducido por el Gobierno de Rajoy con el Real Decreto-ley 3/2012 (y luego la Ley 3/2012) y avalado por la mayoría del Tribunal Constitucional en julio de 2014, con tres votos particulares en contra, en respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra.

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