Los municipios deben adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a nueva Ley de Comercio

Los ayuntamientos de CLM deberán adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a lo dispuesto en la modificación de la Ley de Comercio de Castilla-La Mancha en el período de seis meses a contar desde la entrada en vigor

Municipios adaptarán sus ordenanzas de venta ambulante por nueva Ley de Comercio. En la imagen de archivo venta en un mercadillo - mercado
photo_camera Municipios adaptarán sus ordenanzas de venta ambulante por nueva Ley de Comercio

Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a lo dispuesto en la modificación de la Ley de Comercio de Castilla-La Mancha en el período de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta nueva norma, que tras su publicación este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, estará vigente en 20 días.

Así lo publica el DOCM, donde se explica que esta nueva norma modifica la Ley de Comercio de 2010, habida cuenta del periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de esta normativa, atendiendo al actual contexto económico, a las demandas de los diferentes agentes que intervienen en el sector y fruto de la interlocución que se ha venido manteniendo con las organizaciones representativas y con las Corporaciones locales.

Con esta modificación normativa se amplía, entre otros aspectos, hasta un máximo de quince años, el plazo de duración de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, con la finalidad de garantizar, por un lado, una mayor seguridad y estabilidad en el colectivo dedicado a esta actividad y, por otro, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Para garantizar la finalidad de la modificación introducida, se prevé una disposición transitoria que habilita a los ayuntamientos de los municipios que hayan otorgado autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante, según al plazo previsto de cuatro años, para que puedan revisar el periodo de duración de las mismas conforme al nuevo periodo máximo de quince años que se prevé.

La presente ley, que se estructura en una exposición de motivos, dos artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, modifica también algunos aspectos de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanizadora de Castilla-La Mancha (LOTAU).

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