El DOCM publica la Orden de Hacienda que regula la gestión y explotación del bingo electrónico

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una Orden de organización, gestión y explotación del bingo electrónico, que regula con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha modalidad, dado que el juego del bingo electrónico se realiza y gestiona íntegramente en soportes electrónicos, a través de terminales informáticos de juego.

La Orden publicada en el DOCM y recogida por Europa Press, también prevé la posibilidad de interconexión de las distintas salas de bingo, para ofrecer mayores premios comunes a los usuarios, todo ello bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego.

De acuerdo con la Ley del Juego de Castilla-La Mancha, los diferentes elementos y equipos necesarios para la práctica y desarrollo de la modalidad de bingo electrónico, deberán encontrarse homologados por la dirección general, previa solicitud de la empresa gestora del sistema de juego en la que se deberá especificar, el lugar de instalación de la unidad central y, en su caso, de la unidad de respaldo del sistema de interconexión y sus elementos específicos.

Para la homologación de los sistemas de juego del bingo eléctrónico se deberá garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, controlando su correcto funcionamiento; se tendrá que disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de operaciones realizadas, y se permitirá el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

En cuanto a la participación en el bingo electrónico, podrán hacerlo los jugadores que adquieran cartones o soportes electrónicos a través de los medios de pago autorizados, según la Orden, que explica que la compra de un cartón electrónico supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón.

VENTA DE CARTONES

La Orden explica que el inicio de la venta de cartones se comunicará a cada terminal electrónico y en cada terminal, y mediante el sistema informativo de cada sala de bingo, se indicará el tiempo disponible para la adquisición de los cartones.

Cuando la partida se desarrolle entre diversas salas, la unidad central que procesa los datos distribuirá los cartones electrónicos a los servidores de todas las salas, de forma correlativa al orden de solicitudes recibidas, no pudiéndose asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, ni producirse desvío en su expedición de acuerdo con las solicitudes recibidas.

Los cartones tendrán el mismo formato y la misma cantidad de números, sin que, para una misma partida, puedan coincidir los números de dos cartones. Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores, a través del sistema informativo de cada sala o de los terminales electrónicos, el total de los cartones vendidos, así como la cuantía de cada uno de los premios ofrecidos. Una vez realizada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida.

La extracción de bolas electrónicas se realizará por el generador aleatorio de bolas y los números contenidos en las bolas extraídas se irán tachando, automática y electrónicamente en los cartones adquiridos por las personas jugadoras, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo.

Sin perjuicio de lo anterior, el sistema técnico podrá prever complementariamente otros mecanismos que permitan a la persona usuaria interactuar en el desarrollo de la partida. En todo caso, el cartón electrónico será el único soporte oficial válido para acreditar el premio obtenido.

Cuando se obtenga un premio, la partida continuará hasta su finalización, sin perjuicio de la información correspondiente del mismo, que los sistemas e instalaciones de juego deberán facilitar. Para ello, cada terminal de juego podrá incorporar, de manera visible, un sistema luminoso que se activará para avisar de la obtención de cada uno de los premios e incorporará automáticamente la cantidad ganada a la cuenta del usuario.

PREMIOS

Según la Orden, el porcentaje de distribución de premios será, como mínimo en el 80 por ciento de la cantidad invertida de acuerdo con lo que disponga el sistema de juego del bingo electrónico. En todo caso, el porcentaje mínimo destinado a los diversos premios deberá ser público.

El jugador dispondrá, durante la sesión de juego en la que participe, de la información registrada sobre las operaciones de cobros y pagos realizadas en las partidas correspondientes.

Las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico dispondrán de paneles luminosos, perfectamente visibles en toda la sala, informativos de todas las modalidades de bingo que se practiquen en su interior.

El horario de funcionamiento del bingo electrónico se ajustará el horario general autorizado para las salas de bingo tradicional, pudiendo jugarse esta modalidad aun cuando no se celebre la modalidad de bingo tradicional y viceversa.

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