La autopista de peaje R4 entra en liquidación a petición de la concesionaria

La junta de acreedores de la Autopista Ocaña-La Roda aplazada hasta julio
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El juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha ordenado la apertura de la fase de liquidación de la radial madrileña R-4, en concurso de acreedores, después de que lo hayan solicitado Autopistas Madrid Sur Concesionaria Española e Inversora de Autopistas del Sur.

Las dos sociedades que gestionan la explotación de la autopista de peaje, participada por Cintra -Ferrovial (55 %), Sacyr (35 %) y el FROB (10 %)-, solicitaron en octubre de 2012 el concurso voluntario de acreedores presionadas por una deuda de 575 millones y el descenso del tráfico.

Inaugurada en abril de 2004, la R-4 discurre desde la M-50, a la altura de las localidades de Pinto y Parla, hasta Ocaña (Toledo), de forma paralela a la A-4.

Una vez liquidada, la autopista revertirá al Estado, que deberá pagar la denominada Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), que se destinará a saldar la deuda con los acreedores.

El propósito de Fomento es volver a licitar las concesiones de las autopistas en quiebra según vayan revirtiendo al Estado, un paso que en el caso de las radiales R3 y R5 y la Circunvalación de Alicante se ha retrasado pues la Audiencia de Madrid ordenó su vuelta a la fase de convenio después de que las concesionarias recurrieran la decisión de un juez de lo Mercantil de liquidarlas.

Estaba previsto que las tres autopistas de peaje revirtieran al Estado, al igual que las otras cinco que se encuentran en concurso de acreedores, un proceso que ha quedado en el aire y para el que las concesionarias piden ahora una solución "individualizada" caso por caso, pues consideran que algunas pueden salvarse de la quiebra.

En un auto, dictado en mayo y al que ha tenido acceso Efe, el titular del Mercantil 4 da por finalizada la fase de convenio de la R-4 y recuerda que la Ley Concursal faculta al deudor para solicitar la liquidación en cualquier momento, sin establecer límite alguno ni temporal ni material a dicha solicitud que opera automáticamente.

El magistrado ordena la disolución jurídica de las mercantiles concursadas y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, "sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en que sea parte".

La administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado.

Una vez se apruebe el plan de liquidación, se abrirá la sección sexta de calificación del concurso en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte, según la resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación.

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