Castilla-La Mancha publica las flexibilizaciones de la PAC para hacer frente a la sequía

Productores de ganado ecológico podrán dar alimento no ecológico a sus animales ante la situación "catastrófica" de sequía. Se adelanta la fecha del compromiso de siega tardía del 10% de la superficie de aromáticas al 1 de agosto
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photo_camera Productores de ganado ecológico podrán dar alimento no ecológico a sus animales

La Dirección General de Alimentación, ante la situación "catastrófica" de sequía, ha autorizado a los operadores que desarrollen en la región la actividad de producción ganadera ecológica de bovino, equino, ovino, caprino y porcino extensivo, poder proporcionar alimento no ecológico a su ganado de forma excepcional hasta el 30 de noviembre.

Así consta en la resolución que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), y recoge Europa Press, en la que se indica que las solicitudes se presentarán ante el organismo de control autorizado por la Dirección General de Alimentación con el que tenga formalizado el contrato para el control de la producción ecológica.

El organismo de control que reciba esta solicitud dará traslado a la Dirección General de Alimentación mediante el formulario que figura en la web de la Junta de Castilla-La Mancha en el enlace siguiente: https://www.jccm.es/ tramites/1004383.

La Dirección General de Alimentación autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no ecológicos de cada solicitante y lo comunicará al correspondiente organismo de control para el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que éste a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS.

Todo operador al que la Dirección General de Alimentación autorice el empleo de los alimentos no ecológicos deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control.

Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, tendrán en cuenta, en sus visitas de control, lo dispuesto en las resoluciones individuales emitidas por la Dirección General de Alimentación para certificar la producción ecológica.

Durante el periodo de excepción, se podrá permitir el uso de materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica para alimentar a las especies antes indicadas, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos.

No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos, siendo extensible esta prohibición a los cultivos que se aprovechen sobre el terreno.

Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos. Por un lado, forrajes y paja, que se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción; y por otro, grano y pienso, que se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción, no debiendo superar la suma de ambos el 50 % de la cantidad.

Esta resolución que contiene esta autorización excepcional, que entrará en vigor este mismo miércoles, finalizará el 30 de noviembre. Antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción.

No obstante, se analizarán los datos de producción de la campaña 2023 y se hará un seguimiento de la situación de sequía y, en su caso, se podrán suspender o modificar las resoluciones emitidas por la Dirección General de Alimentación.

En un aco en Toledo, el consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, ha señalado que esta decisión se ha tomado de acuerdo con el sector, "anticipándonos a las situaciones de dificultad", de igual forma que se han flexibilizado los requisitos, tanto para cobrar las ayudas del primer pilar de la PAC, como de lo que tiene que ver con el desarrollo rural. El objetivo, ha asegurado, es "facilitar la gestión a los agricultores y ganaderos", que podrán cobrar las ayudas sin estar pendientes de si cumplen todos requisitos, que en estos momentos de sequía "son difíciles de cumplir".

El consejero ha reiterado la intención de "certificar como ecológicos todos los pastos comunales públicos, más de 300.000 hectáreas" en toda la región, cifra que duplicaría la superficie que hay certificada como ecológica en este momento en Castilla-La Mancha. A su juicio, no es una decisión importante "solamente desde el punto de vista de la estadística", sino que "es muy útil para los ganaderos pues pastando sus animales en ecológico, van a poder tener la certificación de ecológico porque los pastos, a su vez, ya han sido certificados por la Administración".

"Es muy relevante", ha manifestado, "porque queremos que Castilla-La Mancha siga liderando en Europa la producción ecológica, como sucede ahora, con más ayudas que en otras regiones y más liderazgo que en otros territorios".

SIEGA TARDÍA DE AROMÁTICAS

En otro orden, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha adoptado una serie de medidas de flexibilización aplicables en el ámbito agrario a causa de la sequía, en virtud de las cuales ha adelantado la fecha del compromiso de siega tardía del 10% de la superficie de aromáticas al 1 de agosto.

Así consta en otra Orden que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la que indica que el año 2023, desde un punto de vista meteorológico, ha incidido de forma negativa en el sector agrario de Castilla-La Mancha, pues la combinación de altas temperaturas con la falta de precipitaciones en el conjunto del territorio de la región, especialmente durante la primavera, han causado efectos perjudiciales en la producción agrícola de la región, lo que ha generado una pérdida de producción bruta en determinados cultivos y pastos.

Esta pérdida de producción repercute negativamente en la situación económica de las explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, generando una falta de liquidez financiera para afrontar la próxima campaña agrícola.

Ante esta situación resulta evidente que muchas de las personas beneficiarias de las ayudas tendrán dificultades para cumplir algunos de los requisitos y compromisos de las mismas.

De ahí, concluye, la conveniencia de adoptar medidas de flexibilización en determinadas líneas de ayudas que resultan afectadas por la situación extraordinaria.

Así, en relación a las ayudas del PDR 2014-2020 correspondientes a la operación 10.1.7. Cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se adelanta la fecha del compromiso de siega tardía del 10% de la superficie al 1 de agosto, ya que el ciclo de estos cultivos y su recolección se ha adelantado de forma extraordinaria debido a las altas temperaturas y la sequía, y por tanto es conveniente adelantar esta operación de siega para evitar mermas en la producción para los años venideros.

Esta superficie deberá rotar durante el siguiente año y el máximo que se debe dejar sin recolectar será del 50%. Esta superficie se podrá segar, una vez terminada la floración, a partir del 1 de octubre del año de la solicitud de pago.

Excepcionalmente, para las solicitudes presentadas en 2023, esta superficie se podrá segar, una vez terminada la floración, a partir del 1 de agosto del año de la solicitud de pago.

MODIFICACIÓN DE ORDEN DE AYUDAS A CREACIÓN DE EMPRESAS

De igual modo, el departamento que dirige Francisco Martínez Arroyo, ha modificado la Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022.

Esta modificación incluye que, en casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales se podrán aprobar modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas a inversiones del ámbito agrario financiadas con fondos Feader que no se ajusten a la presente orden en caídas de ingresos agrarios derivados de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía; disminución de mano de obra necesaria derivada de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía o plazo de ejecución de los planes de mejora.

Agricultura establece que, en todo caso, se debe cumplir que la modificación sea solicitada por la persona o entidad beneficiaria indicando la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional acompañada de la prueba documental que deje constancia de la misma en su expediente.

De igual modo, establece que la modificación no puede suponer incremento del porcentaje ni de la cuantía de la ayuda concedida; no suponga la alteración de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección, cuando esta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.

Por último, determina que la modificación que afecte a los gastos inicialmente aprobados exigirá una nueva moderación de costes para justificar que son acordes con los precios de mercado.

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