Ofensas a los sentimientos religiosos: de Javier Krahe a la cantante Zahara

Artistas, activistas y programas de televisión han pasado en los últimos años por los juzgados en defensa de la libertad de expresión y de la libertad artística, enfrentados a quienes defienden otro derecho constitucional: la libertad ideológica, religiosa y de culto
El promotor del concierto de Zahara en Toledo retira el cartel promocional ante las críticas
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El cartel en el que la cantante Zahara aparece como una virgen fue retirado de la circulación en Toledo antes incluso de que nadie lo llevara a los juzgados, donde de forma periódica aterrizan las quejas de quienes ven ofendidos sus sentimientos religiosos y piden que se aplique el Código Penal.

En junio el Pleno del Congreso inició la tramitación de una proposición de ley de Unidas Podemos para revisar, entre otros, el artículo 525 de ese Código, que fija multas para quienes ofendan los sentimientos de una confesión religiosa haciendo escarnio público de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias y para quienes vejen a sus fieles.

Artistas, activistas y programas de televisión han pasado en los últimos años por los juzgados en defensa de la libertad de expresión y de la libertad artística, enfrentados a quienes defienden otro derecho constitucional: la libertad ideológica, religiosa y de culto.

Aunque se han impuesto algunas multas, la colisión de derechos se ha resuelto en la mayoría de los casos más mediáticos con la victoria de la libertad de expresión.

EL CRUCIFIJO DE KRAHE Y LA SÁTIRA

Uno de los juicios de mayor resonancia tuvo lugar en 2012, cuando el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro sentó en el banquillo al cantautor Javier Krahe por un vídeo que había creado en 1978 y que se había emitido en Canal Plus en 2004.

En él se explicaba "cómo cocinar un Cristo para dos personas" y se emplataba un crucifijo. La acusación lo consideró una "burla" a la cruz y a las creencias católicas, pero el juez absolvió al cantante al estimar que era una expresión artística con un "inequívoco sentido satírico, provocador y crítico", pero sin intención de ofender.

Años antes, en 2006, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) decidió no admitir a trámite varias denuncias presentadas contra el entonces presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall, y el presidente de ERC, Josep Lluís Carod-Rovira por haber bromeado con una corona de espinas en un viaje a Israel.

No se podía considerar delictiva una "simple irreverencia o broma mímica o gestual", arguyó el tribunal, que opinó además que la corona, que se vendía en una tienda de recuerdos de Jerusalén, "no constituye ningún elemento específico del culto religioso ni tiene la calidad de reliquia venerada".

El año pasado la Audiencia Provincial de Madrid confirmó también la absolución del actor Willy Toledo, denunciado por la Asociación de Abogados Cristianos por varios mensajes colgados en Facebook en los que decía cargarse en Dios y en la Virgen.

Ya había sido absuelto por un juzgado de lo penal, que consideró que sus publicaciones, aunque ponían de manifiesto "la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez" utilizado por el actor, no acreditaban la comisión de un delito contra los sentimientos religiosos.

DEL ALTAR DE LA ALMUDENA A LA CAPILLA DE LA COMPLUTENSE

Entre las condenas, destaca la impuesta en 2019 a dos activistas de Femen que se encadenaron con el torso desnudo al altar de la catedral de la Almudena de Madrid en una protesta a favor del aborto.

Tras ser absueltas en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid decidió multar a cada una con 2.190 euros por un delito de profanación al considerar que eligieron un templo católico simbólico de la capital "para realizar los actos físicos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos".

De acuerdo con el artículo 524 del Código Penal, será castigado con una multa, o incluso con una pena de prisión de seis meses a un año, quien ejecute "actos de profanación en ofensa a los sentimientos religiosos" en un templo o durante una ceremonia religiosa

El año pasado un juzgado malagueño también condenó con una pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, a una mujer acusada de participar el 8 de marzo de 2013, Día de la Mujer, en la llamada "gran procesión del santo chumino rebelde".

En Sevilla, sin embargo, fueron absueltas tres mujeres que participaron en la que denominaron "procesión del coño insumiso".

Acabó asimismo siendo absuelta por la Audiencia Provincial de Madrid la actual portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento de la capital, Rita Maestre, multada con 4.380 euros en primera instancia después de entrar en una capilla de la Universidad Complutense junto a un grupo de mujeres, quitarse la camiseta y proferir gritos contra la Iglesia católica.

En opinión de la Audiencia, para que la protesta sea considerada delito debe producirse un acto de profanación "claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión". 

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