Sanidad decreta medidas nivel 2 en San Clemente para evitar la propagación del virus

- Entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en San Clemente 37 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada de 529,5 casos/100.000 habitantes, muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.

- Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Ayuntamiento de San Clemente toma medidas contra la superpoblación de palomas
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La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca, ha decretado medidas especiales nivel 2 en el municipio de San Clemente ante el aumento del número de casos COVID-19 registrados en las dos últimas semanas epidemiológicas.

Durante la semana número 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020), en el municipio de San Clemente se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 9 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 128,8 casos/1 00.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020), se han declarado un total de 28 casos COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 400,7 casos/1 00.000 habitantes.

En conjunto, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en San Clemente un total de 37 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 529,5 casos/100.000 habitantes.

MEDIDAS DEL NIVEL 2

Las medidas de nivel 2 suponen el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los mismos se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

También comprende la supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo. En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Se producirá la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores. Así como la suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

No se permitirán salidas, salvo razones de fuerza mayor, en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.

En otros centros residenciales sociosanitarios estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento.

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal, la restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y la restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Se establece la suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas.

También la suspensión de la actividad de las escuelas deportivas y de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.

Cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos limitarán su aforo máximo al 30%. Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50% y se cierran las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores y se establece el cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento.

Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%.

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