Un juzgado reconoce como enfermedad profesional una lesión por manipular ajos

CCOO gana dos sentencias, ya firmes, de gran transcendencia para cientos de mujeres que trabajan en el sector, casi siempre con contratos fijos discontinuos y con la categoría de ‘peón’, la más baja de su convenio colectivo
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El juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha determinado que el síndrome del túnel carpiano que padecen algunas personas por la manipulación de ajos es una enfermedad profesional, derivada de esta actividad laboral, y no una enfermedad común como planteaban la Seguridad Social, una cooperativa y una mutua.

En las dos sentencias, que son ya firmes porque no han sido recurridas, el juzgado ha considerado el planteamiento de la asesoría jurídica de CCOO, que ha llevado el caso de dos mujeres que tienen esta dolencia por manipular ajos en una cooperativa de la provincia, ha informado este domingo en una nota de prensa el sindicato.

Comisiones Obreras ha explicado que las dos mujeres causaron baja laboral por incapacidad temporal a consecuencia de esta lesión de la muñeca, que en ambos casos fue clasificada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como enfermedad común, basándose en que el síndrome del túnel carpiano (STC) "no está incluido en el cuadro de enfermedades profesionales para la profesión de manipuladora de ajos".

Y además, en una de las dos resoluciones, el INSS añadió además que "la manipulación de ajos no cumple las condiciones necesarias para incluirla" en el cuadro del STC, ha añadido CCOO.

Pero estas argumentaciones han quedado desmontadas en las dos sentencias ganadas por CCOO en el juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, el 14 de octubre y de 8 de junio de este año, que ya son firmes porque han sido aceptadas o no recurrida ni por el INSS ni por ninguno de las demás codemandadas: la Tesorería General de la Seguridad Social, la cooperativa en la que trabajaban las dos mujeres, y su mutua.

Según CCOO, las dos sentencias subrayan que estas descripciones de la actividad laboral de las manipuladoras de ajos encajan plenamente en el epígrafe 2F0201 del Cuadro de Enfermedades Profesionales del Real Decreto 1299/2006, que reconoce el STC como enfermedad profesional.

Se reconoce "en aquellos trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavaderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros) soldadores, carpinteros, pulidores y pintores, ha apuntado CCOO.

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