Absueltos los 3 trabajadores por el escrache en la boda de Marcos de Quinto en Cuenca

La jueza no aprecia violencia ni intimidación y ve la protesta como derecho constitucional
Los acusados por el escrache al exvicepresidente de Coca-Cola niegan los insultos - EFE/José del Olmo
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El Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca ha absuelto a los tres trabajadores de Coca-Cola acusados por un escrache en la boda del exvicepresidente de la compañía Marcos de Quinto con la soprano Angélica de la Riva en 2017, en la Catedral de Cuenca.

La jueza, en su sentencia, absuelve a los acusados A.T.G., I.A.S. y D.M.B.Z. de toda responsabilidad penal derivada de los delitos de coacciones, injurias y contra los sentimientos religiosos de los que fueron acusados y declara de oficio las costas procesales.

En el juicio, que se celebró el pasado día 9 de septiembre, los tres trabajadores negaron haber proferido insultos ni mantenido actitudes violentas, mientras que por su parte el también exdiputado de Ciudadanos declaró que "decían que me iban a joder la boda, y lo consiguieron".

Los hechos ocurrieron el 30 de septiembre de 2017, día de la boda del exdirectivo de Coca-Cola, cuando un grupo de unas cuarenta personas se concentró frente a la Catedral de Cuenca, donde se iba a celebrar el enlace matrimonial, y posteriormente en el lugar del convite, para protestar por los incumplimientos laborales de la empresa. 

La sentencia señala que la manifestación se hizo en un lugar público (la Plaza Mayor de Cuenca), fue comunicada previamente a la autoridad competente, que no la prohibió, luego estaba autorizada, y ya se mencionaba en dicha comunicación tanto el motivo laboral de la concentración (protestar por la falta de cumplimiento de las resoluciones judiciales que habían declarado nulo un ERE realizado por parte de su empresa “Casbega-Coca Cola” de Fuenlabrada), como el uso de megafonía.

Si bien la jueza reconoce que hubo exceso verbal, también precisa que tal exceso verbal carece en la actualidad de relevancia jurídico penal desde que la reforma de LO 1/15 de 30 de marzo derogó la antigua falta de injurias, que castigaba las ofensas leves al honor de las personas, en la que podrían tener cabida las expresiones insultantes utilizadas por los acusados, sobre todo las dirigidas contra la novia, víctima ajena a la protesta laboral.

Tampoco aprecia ninguna manifestación violenta o intimidatoria en los manifestantes en general, ni en los tres acusados en particular que, aunque fueran una evidente molestia para los novios denunciantes, tampoco impidieron ni obstaculizaron el normal desarrollo ni de la ceremonia religiosa, más allá de que en el interior del templo se oían sus consignas proferidas desde la Plaza, no obstante lo cual la novia pudo cantar en un ambiente de absoluto recogimiento propio de la ceremonia religiosa que se celebraba, ni de la posterior celebración de la boda que tuvo lugar en el Parador.

Los hechos enjuiciados, según la sentencia, no reúnen los requisitos o elementos propios de tipo penal de coacciones.

Y en cuanto al delito contra los sentimientos religiosos, la magistrada considera acreditado que los trabajadores manifestantes no accedieron en ningún momento al interior de la Catedral y que en el exterior no realizaron ningún acto de contenido intimidatorio o violento, sino que únicamente proferían consignas propias del conflicto laboral que mantenían con su empresa.

La Fiscalía pedía para cada uno de los tres acusados 4.500 euros de multa por un delito de coacciones, mientras las acusaciones particulares de los contrayentes añadían los delitos de injurias y ofensas contra los sentimientos religiosos.

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