Desestiman el recurso de Bonilla que pedía anular un pleno por estar en el Congreso

Un juez de Cuenca ha desestimado el recurso presentado por la diputada nacional del PP y portavoz de este partido en el Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca), María Jesús Bonilla, por el que pedía anular un pleno municipal de la localidad

La alcaldesa de Tarancón, María Jesús Bonilla - Archivo
photo_camera La exalcaldesa de Tarancón (Cuenca) y diputada nacional del PP por Cuenca, María Jesús Bonilla - Archivo

Un juez de Cuenca ha desestimado el recurso presentado por la diputada nacional del PP y portavoz de este partido en el Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca), María Jesús Bonilla, por el que pedía anular un pleno municipal celebrado el mismo día en que estaba convocado otro pleno en el Congreso.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez argumenta que, dada a la doble condición de Bonilla, es "posible que en ocasiones se produzca dicha coincidencia de sesiones, debiendo decidir la afectada a cuál debe acudir".

"Pero ello, no debe suponer necesariamente que cualquiera de ellas deba modificarse por dicha circunstancia", afirma el juez y añade que "su ausencia se podrá entender justificada, pero la misma no ha de comportar condicionante alguno a la hora de convocar una sesión plenaria para un día determinado".

En el recurso contencioso-administrativo presentado por Bonilla, que también es exalcaldesa de Tarancón, se pedía anular la convocatoria para la celebración de sesión extraordinaria urgente del pleno del Ayuntamiento del 8 de julio de 2015 a las 17 horas, convocado un día antes, al considerar que "la misma vulneraba el derecho a la participación política".

En el proceso judicial contra el Ayuntamiento de Tarancón, Bonilla ha estado representada por el procurador Rodrigo Carlavilla y asistida por el letrado José Ángel Cañas Cañada, gerente del PP de Castilla-La Mancha.

Entre otros asuntos, en el pleno se abordaron las dedicaciones exclusivas y parciales del alcalde y concejales; la determinación del número, características y retribuciones del personal eventual de especial confianza, y el nombramiento de representantes de la Mancomunidad de Aguas ´El Girasol´.

La parte recurrente consideraba que por los asuntos a tratar no estaba justificada la urgencia y que se había privado a los miembros de la Corporación del tiempo necesario para estudiar la documentación.

A juicio del juez, es "lógico y razonable" que las cuestiones de organización se traten "con la mayor urgencia y rapidez posible para poder dedicarse el Ayuntamiento a otras cuestiones".

"Desde esta perspectiva judicial, no hay inconvenientes para aceptar la urgencia en la convocatoria de unas cuestiones de organización que deben estar resueltas con la mayor urgencia posible, aún dentro de un plazo de treinta días, que no supone necesariamente agotar el mismo", expone.

Añade que el pleno se convocó con una antelación superior a las 24 horas, que la documentación estuvo a disposición del grupo y que eran asuntos que todos los miembros de la Corporación ya conocían.

Con ello, considera que no ha existido una vulneración de derechos de participación política y dictamina que "no tiene sentido, desde esta perspectiva judicial, decretar la nulidad de una convocatoria de sesión extraordinaria".

"Ni siquiera aduciendo la imposibilidad de asistencia de uno de los miembros del grupo recurrente", afirma el juez en relación a Bonilla, sobre la que apunta que debe ser ella la que "determine sus preferencias o prioridades en cada caso".

Del mismo modo, no da la razón a Bonilla sino al Ayuntamiento en el caso del nombramiento de los representantes del Ayuntamiento de Tarancón en la Mancomunidad de Aguas sin haberse producido el cese de los anteriores.

Opina que "es claro", como consecuencia de la conformación de un nuevo Equipo de Gobierno tras las elecciones municipales, que "desaparezcan los representantes antes nombrados".

Bonilla cuenta con un plazo de quince días para presentar un recurso de apelación a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia.

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