Ayuntamiento Villar de Cañas interpone un recurso ante el TSJ contra la anulación del POM

El Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de CLM contra la resolución de fecha 6 de noviembre de 2015 de la Secretaria General de la Consejería de Fomento

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El Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca) ha interpuesto este jueves un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra la resolución de fecha 6 de noviembre de 2015 de la Secretaria General de la Consejería de Fomento por la que se estimó el requerimiento previo del Ayuntamiento de Alconchel de la Estrella (Cuenca) contra el acuerdo de 19 de junio de 2015, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Cuenca, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Villar de Cañas (Cuenca), declarando nulo de pleno derecho dicho acuerdo.

Según ha informado el Ayuntamiento de Villar de Cañas en nota de prensa, la resolución recurrida admite que no hubo ningún vicio de procedimiento y ningún incumplimiento en la convocatoria y celebración de la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca, de 19 de junio de 2015, "dejando sin fundamento las acusaciones escuchadas durante estos meses de que el POM de Villar de Cañas fue aprobado por un gobierno en funciones".

Las razones que el Ayuntamiento esgrime para recurrir la anulación del POM se centran en que ninguno de los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana es desfavorable. "A día de la fecha, en el ámbito de tales expedientes concesionales, existen informes favorables de compatibilidad de la Oficina de Planificación Hidráulica", asegura.

En relación con la desclasificación de suelos urbanos consolidados, el Ayuntamiento indica que "los terrenos dotacionales que se señalan estaban clasificados como suelo no urbanizable en las anteriores normas subsidiarias, según se justifica gráfica y documentalmente, y es evidente que el POM no ha efectuado ninguna desclasificación de suelos, manteniendo, por el contrario, su antigua clasificación urbanística de suelo no urbanizable con la terminología actual de rústico".

Según defiende el Consistorio, "las edificaciones nucleares previstas se encuentran a una distancia superior a 2.000 metros desde el punto más desfavorable del suelo con el suelo urbano residencial existente o previsto, más allá de las manifestaciones de deseo expresadas por el recurrente efectuadas sin el más mínimo apoyo documental que las pudiera justificar".

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