Absuelven a la mujer condenada a 19 años por matar a su nieto recién nacido en Iniesta

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJCM) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.F.M., la mujer condenada a 19 años de cárcel por matar en 2013 a su nieto recién nacido en Iniesta (Cuenca)

Condenada a 19 años por asesinato con alevosía tras matar a su nieto recién nacido en Iniesta. En la imagen de archivo un instante del juicio
photo_camera En la imagen de archivo un instante del juicio con la acusada prestando declaración

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.F.M., la mujer condenada a 19 años de cárcel por matar en 2013 a su nieto recién nacido en Iniesta (Cuenca), revocando así la sentencia inicial dictada por la Audiencia Provincial y absolviendo a la condenada.

Según la sentencia de apelación del Alto Tribunal, la decisión de la Sala de Civil y Penal está basada en que después de que la hija de la acusada --I.M.F.-- se acogiera durante el juicio a su derecho a no declarar, "no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia" de la procesada.

En sus fundamentos de derecho, el TSJCM se refiere, además, a la declaración de los testigos directos, concretamente a los agentes de la Policía Municipal y de la Guardia Civil que llevaron a cabo la inspección ocular del lugar en el que fue hallado el bebé y a los informes médico-forenses.

Así, aunque se refiere a estas pruebas como "válidas", añade que "únicamente dan sostén probatorio" a que el pasado 12 de marzo de 2013, en la acequia Rubíes situada paralela a la calle Félix Rodríguez de la Fuente de Iniesta, "se encontró el cuerpo sin vida de un bebé, que resultó ser hijo de I.M.F." y que "A.F.M es la abuela del bebé fallecido".

PRUEBAS DE ADN

Por su parte, añade que las pruebas de ADN certifican que I.M.F. era la madre del niño y que los informes médico-forense sobre las lesiones que presentaba el cadáver del bebé y señalaban la causa de la muerte, muestran la existencia de tales lesiones y sus consecuencias, "pero en absoluto quien fuera su autor".

Por ello, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera probado "únicamente" que el bebé nació vivo y que murió a causa de un politraumatismo encefálico severo, "pero no el resto" de acusaciones.

También se refiere a las declaraciones de los testigos de referencia, sobre lo que apunta que los agentes de la Guardia Civil que fueron interrogados en el juicio oral "no tuvieron percepción propia directa sobre la comisión delictiva, ni sobre circunstancias inmediatas a su comisión, ni sobre la participación de la acusada".

"Lo que declararon en el acto de juicio fue lo que la hija de la acusada les narró en su primera declaración, de manera que al acogerse I.M.F. en el mismo acto de juicio a su legítimo derecho a no declarar, carecen de valor probatorio alguno aquellas declaraciones prestadas en las diligencias de investigación de la Guardia Civil", argumenta.

NO TIENEN ENTIDAD DE PRUEBA DE CARGO

Por todo ello, señala que si las declaraciones de los testigos directos únicamente prueban el hecho de la aparición del cadáver de un bebé que resultó ser hijo de I.M.F., que si la declaración de I.M.F. prestada en las diligencias de investigación no tiene entidad de prueba de cargo, y que si tampoco tienen tal valor los testimonios de referencia, "no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia".

Razón por la cual, el TSJCM procede la estimación del propio recurso de apelación presentado por el abogado de la acusada y, en consecuencia, a la revocación de la sentencia dictada por el magistrado-presidente del Tribunal del jurado el pasado 15 de septiembre de 2015.

En consecuencia, absuelve a A.F.M. de un delito de asesinato al que fue condenada con 19 años de cárcel después de que el jurado popular la declarase culpable por mayoría.

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