Condenan a 11 años de prisión al hombre que asesinó a su compañera de trabajo

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a 11 años de prisión a E.A.C. por asesinar a su compañera de trabajo, B.M.R.L. de 47 años de edad, en el bar de una gasolinera de Villalba de la Sierra (Cuenca) en diciembre de 2011

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Cuenca
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La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a 11 años de prisión a E.A.C. por asesinar a su compañera de trabajo, B.M.R.L. de 47 años de edad, en el bar de una gasolinera de Villalba de la Sierra (Cuenca) el pasado 3 de diciembre de 2011.

El fallo de la Audiencia llega 24 horas después de que finalizase el juicio con jurado popular, que se ha celebrado durante dos días, y éste declarase culpable por unanimidad al procesado. La Audiencia considera a E.A.C culpable de un delito de asesinato y de ser autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas.

Por ello condena al procesado a 10 años y meses de prisión por el asesinato, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo que dure la condena, y a seis meses de prisión por tenencia ilícita de armas, con la pena accesoria de inhabilitación esencial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo que dure la condena.

Dice la sentencia, que el esposo, la hermana y la hija mayor de la fallecida renuncian a la acción civil y dan por saldados la cantidad recibida por cada uno de ellos porque ya han sido indemnizados por el procesado, de tal modo que este tan solo tendrá que indemnizar a la hija menor con 65.000 euros por el asesinato de su madre.

También tendrá que pagar las costas, incluidas las de la acusación particular. No obstante, durante el cumplimiento de la pena de prisión se abonará al acusado el tiempo de privación de libertad que ha podido sufrir por razón de esta causa, tanto por prisión provisional como por detención policial.

La Audiencia Provincial ha rebajado la pena solicitada por el fiscal, que reclamaba más de 20 años, después de que el acusado haya reconocido los hechos y haya mostrado interés tanto en reducir los perjuicios que ha causado como en la evolución económica que pueda tener en el futuro de la familia de la víctima.

Hechos probados

El tribunal considera probado que E.A.C., con antecedentes penales no computables en este causa, se encontraba en un bar en el que trabaja B.M.R.L., ubicado junto a la gasolinera de Villalba de la Sierra, en la que prestaba sus servicios el acusado, que vivía en frente de dicho bar.

De igual modo el acusado tenía permanentemente en su domicilio un arma de caza "en perfecto estado de funcionamiento" respecto de la cual "no poseía licencia de armas ni guía de pertenencia".

En relación al día de autos, la Audiencia Provincial considera probado que "a raíz de algunas desavenencias surgidas en el trabajo" con la víctima y "mantenidas en el tiempo", E.A.C. decidió el 3 de diciembre de 2011 "acabar con la vida" de B.M.R.L., con quien se quedó a solas en el bar hacia las 15.40 horas de dicho día.

"Con el objeto de acabar con la vida de la fallecida salió del bar, cogió su coche y se dirigió a su domicilio para coger la escopeta", y que, a continuación, "la escondió en su vehículo, subiéndose en el coche y regresando hasta la puerta del bar de la gasolinera", lugar donde "dejó aparcado el turismo".

A continuación, "cogió el arma, que tenía cargada con dos cartuchos del calibre 14 milímetro, salió del coche y entró nuevamente en el bar" y "mientras entraba en el bar, llamó a la víctima, saliendo esta en el momento a la zona del bar" como consecuencia de la llamada y "desde las dependencias privadas que le servían de domicilio" y a quien el acusado "encañonó de forma sorpresiva con la escopeta, situada a escasos centímetros de su cabeza" evitando así "cualquier posibilidad de reacción de esta".

"Inmediatamente después y siendo plenamente consciente de lo que hacía, realizó un disparo que produjo en ella un orificio de entrada en la región frontal de su cabeza sin salida" y que le ocasionó la muerte hacia las 18.20 por "destrucción de centros vitales encefálicos".

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