Entra en vigor el decreto de confinamiento perimetral de municipios de Ciudad Real

Se amplía el toque de queda en la provincia desde las 22:00 horas de cada día hasta las 7:00 horas del día siguiente, y se ordena el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia, de los que solo se podrá entrar o salir para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este jueves el decreto de estado de alarma por el que entra en vigor desde esta pasada medianoche la nueva regulación dispuesta para frenar la expansión del coronavirus, y según la cual se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 22:00 horas y la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real.

Así, se amplía el toque de queda en la provincia desde las 22:00 horas de cada día hasta las 7:00 horas del día siguiente, y se ordena el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia, de los que solo se podrá entrar o salir para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

Estos son: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

También, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los términos municipales.

El decreto ha entrado en vigor a las 00:00 horas del día 14 de enero de 2021 y será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificado o dejado sin efecto, si bien su eficacia no podrá ser inferior a siete días naturales.

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