El TS anula el cambio de horarios del transporte entre Puertollano y Valencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado una resolución de 2010 en la que se modificaban los horarios del transporte público de viajeros por carretera entre Puertollano (Ciudad Real) y Valencia y ha reconocido el derecho de la empresa concesionaria del servicio a ser indemnizada.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha anulado la resolución de la Dirección General de Transportes del 22 de abril de 2010, que modificaba los horarios.

La Sala ha estimado el recurso de casación presentado por la empresa concesionaria del servicio "La Requenense Autobuses" contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) de julio de 2014, a la que casa y deja sin efecto.

Asimismo, ha casado una resolución de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda del 15 de noviembre de 2010, en la que desestimó el recurso de alzada que presentó la empresa contra la citada resolución en la que se modificaban algunos de los horarios.

En dicha resolución se modificaban los horarios de algunas rutas del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Puertollano-Albacete-Valencia (VAC-212), indica la sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado que se produjo la indefensión de la empresa concesionaria, ya que no pudo pronunciarse sobre la modificación de los horarios que fueron aprobados por la Administración demandada.

Según se apunta en la sentencia, no se dio traslado a la empresa de la propuesta de horarios ni de expresar a la Administración demandada los perjuicio y sobrecostes que le generaba la modificación de horarios.

En consecuencia, la Sala mantiene que procede dar por acreditados los daños reclamados por la recurrente "y estimar el recurso contencioso-administrativo en los términos de la demanda presentada por la empresa, a la que reconoce el derecho a cobrar una indemnización de 274.729 euros por los daños sufridos con la modificación de los horarios.

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