El Supremo ve alevosía en las ocho puñaladas que le dio un hombre a su mujer

Tribunal Supremo
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La Sala de lo Penal del Supremo ha elevado de 12 a 16 años y 8 meses de prisión la condena impuesta a un hombre que intentó matar a su mujer de 8 puñaladas, una conducta calificada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real de homicidio pero en la que el alto tribunal ve alevosía y, por tanto, asesinato.

El asesinato requiere la indefensión de la víctima (alevosía) o el ensañamiento y, en este caso, el Supremo considera que, dada la inferioridad física y la sorpresa sufrida por la mujer, existió la primera de las componentes citadas.

Lo hace en una sentencia en la que, además, se extiende en interpretaciones doctrinales sobre la valoración de la prueba en casos de malos tratos (el protagonista de la sentencia también es condenado por este delito)

En este sentido, la sentencia, que aplica la agravante de parentesco, destaca que el reo convirtió su casa "en un escenario del miedo", y le priva de la patria potestad de su hija porque presenció el ataque a la mujer.

El fallo se basa en un relato de hechos probados que apuntan a que el condenado, que había venido sometiendo a continuas amenazas y malos tratos a su víctima, culminó su agresiones una madrugada de noviembre de 2014.

Esa noche, al conocer la intención de Estrella, su mujer, de separarse, la despertó cuando la misma dormía con la hija menor de ambos, para preguntarle el por qué.

Al no obtener respuesta, el condenado golpeó a Estrella en la cabeza con sus puños y la arrastró por el pasillo. La hija, Aroa, y la otra hija de Estrella, Yasmina, intentaron ayudar a su madre, pero el acusado lo impidió.

Luego llevó a la fuerza a Estrella a la cocina, donde tras sujetarla por el hombro le asestó las cuchilladas.

La sentencia indica, sobre la otra parte de la condena, la que castiga al reo por un delito de maltrato habitual, que este tipo se configura a partir de una especial crueldad en el autor, que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, con el cual crea una especie de "escenario del miedo".

La reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima, añade el tribunal antes de decir que este sufrimiento puede ser físico o psíquico.

Este segundo, el psíquico, puede obedecer no solo a determinadas agresiones emocionales, sino simplemente al hecho de que los ataques físicos vienen precisamente de la pareja o el padre de las víctimas, lo que agrava el padecimiento de quienes sufren violencia de género y doméstica.

Además, la Sala destaca que el retraso en denunciar el maltrato no supone merma en la credibilidad de las víctimas y afirma que éstas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten.

Ese silencio de las víctimas -añade la sentencia- no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave, dice también el Supremo.

A petición del fiscal, cuyo recurso ha sido estimado, la Sala ha acordado además privar al condenado de la patria potestad de la hija de la pareja, por haber presenciado ella el intento de asesinato.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real no impuso esta pena porque entendió que, pese a la gravedad de los hechos, no se había producido ningún comportamiento delictivo respecto a la menor. 

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