Plataforma y Quantum discrepan sobre la presentación informe ambiental tierras raras

Más de 3.000 personas y 300 tractores secundan la protesta contra la explotación de tierras raras - EFE/Elisa Laderas
photo_camera Imagen de archivo de una de las concentraciones de la Plataforma contra el proyecto de tierras raras en Ciudad Real - EFE/Elisa Laderas

La Plataforma Sí a la Tierra Viva ha presentado una solicitud a la Junta para que no admita el Estudio de Impacto Ambiental que presentó este lunes la empresa Quantum Minería sobre los proyectos de tierras raras por "haberse realizado de forma extemporánea".

También ha remitido por la vía urgente a la Oficina del Defensor del Pueblo el informe para que proceda al "control de su legalidad", ha asegurado la Plataforma en nota de prensa.

El equipo jurídico del colectivo vecinal considera que la mercantil habría presentado el Estudio de Impacto Ambiental fuera de plazo, que terminaba el pasado 18 de febrero, pues en este caso rige la ley 30/1992 de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Esta ley considera los sábados como días hábiles, a diferencia de la de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Muestra de ello, subraya la Plataforma, es la desestimación de la solicitud de la ampliación de plazo realizada por Quantum Minería y que fue dictaminada por la directora provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, María del Prado Amores, el parado 16 de enero, en la que se estableció "clara y contundente" que la legislación aplicable es la antigua ley de procedimiento, la 30/1992.

Así, la Ley 30/1992 establece en su artículo 48.2: "Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo".

Y precisa que "si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes".

En base a las anteriores previsiones legales, según la plataforma, "queda claro que el primer día del plazo es el siguiente a aquel en el que se notifique, comunique o publique el acto correspondiente", ha apostillado el colectivo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre este particular, entendiendo que en los plazos contados por meses, el último día de plazo será el equivalente, en el mes siguiente, al día de la notificación o publicación, sin perjuicio de que el primer día sea el siguiente a éste.

La Plataforma ha advertido que recurrirá a las vías jurídicas a su alcance hasta conseguir que se respete la ley y en defensa de los intereses de la población de la zona afectada por los proyectos de la mercantil.

QUANTUM DICE QUE SE PRESENTÓ EN PLAZO

Por su parte, la empresa Quantum Minería ha asegurado que ha entregado el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Matamulas, que afecta a las localidades ciudadrealeñas de Torre de Juan Abad y Torrenueva, dentro del plazo estipulado.

Con esta afirmación, la mercantil ha respondido a la Plataforma 'Si a la Tierra Viva', y ha aclarado que el documento de alcance redactado por la dirección provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real se recibió el 18 de noviembre de 2016 y en el mismo se estableció que "el estudio de impacto ambiental deberá ser presentado en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación".

El cómputo de plazos administrativos se regula en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, en el que se recoge que "siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos" y que "cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones".

Asimismo, ha precisado que "si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes" y ha añadido que "cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".

Entre otros aspectos, también ha especificado que "cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo o a la inversa se considerará inhábil en todo caso".

La literalidad del texto de la normativa, a juicio de Quantum, "no requiere interpretación" y ha subrayado que si el día siguiente a la notificación del documento de alcance fue el 19 de noviembre de 2016 "el plazo de tres meses vencía el 19 de febrero de 2017, que fue domingo".

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