El Tribunal Supremo confirma 7 años de inhabilitación al exalcalde de Puertollano

Por un delito de prevaricación administrativa en relación a la ejecución de unas obras en la Plaza de Toros en 2007 y 2008, ya que se realizaron de manera fraccionada en vez de adjudicarse en un solo contrato
El exalcalde de Puertollano (Ciudad Real) Joaquín Hermoso Murillo, durante su vista en la Audiencia Provincial de Ciudad Real - EFE/ Mariano Cieza Moreno
photo_camera El exalcalde de Puertollano (Ciudad Real) Joaquín Hermoso Murillo, durante su vista en la Audiencia Provincial de Ciudad Real - Archivo/EFE/Mariano Cieza

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Puertollano (Ciudad Real) Joaquín Carlos Hermoso Murillo (PSOE), por un delito de prevaricación administrativa en relación a la ejecución de unas obras en la Plaza de Toros en 2007 y 2008, ya que se realizaron de manera fraccionada en vez de adjudicarse en un solo contrato.

La misma pena se confirma para quien era el secretario del Ayuntamiento en la época de los hechos, según la sentencia del Tribunal Supremo remitida a Efe.

De este modo, el alto tribunal desestima los recursos de ambos contra la sentencia dictada en noviembre de 2019 por la Audiencia de Ciudad Real.

El Supremo sí estima parcialmente el recurso de casación planteado por el que era aparejador municipal, y le rebaja la condena de tres años de prisión a un año por delito de falsedad de documento público, al entender, con apoyo del Ministerio Fiscal, que si bien tiene y se aprovecha de su condición de funcionario, la acción no se correspondía con el ejercicio de sus funciones.

Con todo, confirma que también cometió delito de prevaricación administrativa, castigado con la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, dictada en noviembre de 2019, considera probado que en octubre de 2007 el entonces alcalde de Puertollano, Joaquín Hermoso, tomó junto a su equipo de Gobierno la iniciativa política de continuar la ejecución de las obras del Coso Polivalente (Plaza de Toros), en la llamada segunda fase, consistente en la cimentación, graderío y barreras con la finalidad de utilizarlos en algún festejo de la feria a celebrar en mayo de 2008.

Hermoso encargó entonces al arquitecto, en su condición de aparejador municipal, que se ocupase de todo lo relacionado con la realización de la obra, pese a que era jefe de mantenimiento y equipamiento y había personal más cualificado y de categoría superior o con mayor antigüedad en dicha corporación.

La sentencia recoge que el arquitecto, para garantizar cumplir el objetivo previsto, realizar la obra en la mayor brevedad posible y finalizarlo en el plazo marcado, sugirió la construcción de un modelo constructivo basado en la fragmentación de la obra.

Las adjudicaciones de las trabajos se llevaron a cabo sin resolución administrativa autorizante ni expediente de contratación alguno, sino mediante designación personal y directa.

Finalmente, sin resolución administrativa del alcalde que avalase el fraccionamiento, se procedió a ejecutar las obras de la segunda fase del Coso Polivalente que se dividió en 69 expedientes, y cuyo coste ascendió finalmente a 2.598.451,54 euros, aunque 36 de ellos, por un importe de 2.057.251,02 euros, fueron tramitados sin publicidad.

En ellos, según apuntó la sentencia, se eludieron los mecanismos de contratación exigidos en función de su cuantía y tras la selección de los distintos ofertantes el alcalde dictó resoluciones unilaterales de adjudicación de la contratación de forma personal y directa a las empresas propuestas por el arquitecto.

La sentencia también consideró probado que, una vez iniciadas las investigaciones por la Fiscalía, tras la denuncia de la Sindicatura de Cuentas, el arquitecto técnico confeccionó e incorporó en los distintos expedientes para adjudicar y contratar el anteproyecto de construcción.

Asimismo, incluyó el proyecto básico y de ejecución de cimentación, graderío y barreras, y los de dirección de obra, tanto las solicitudes de ofertas como las presuntas ofertas de otras empresas, todo ello con intención de ocultar su inexistencia anterior.

Comentarios