Una sentencia reconoce el tiempo en las bases de ambulancia como trabajo efectivo

Una sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ciudad Real da la razón a la demanda de una trabajadora frente a la concesionaria para cobrar como horas ‘extra’ todo el tiempo que excede las 1.800 horas anuales que estipula el convenio
CCOO asegura que los servicios mínimos impiden hacer la huelga de ambulancias
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El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real ha reconocido a una trabajadora como trabajo efectivo el tiempo de presencia en la base de las ambulancias, dando así la razón a una demanda presentada por Comisiones Obreras.

Según ha informado dicho sindicato en una nota, el fallo judicial explica que la regulación del servicio que presta este personal adscrito a la empresa concesionaria del transporte sanitario del Sescam en Ciudad Real supone hacer guardias de 24 horas, con 91 guardias al año, 2.184 horas, pero la empresa abonaba estas cantidades según el concepto incluido en el convenio de "hora de presencia", más económica que la hora extraordinaria.

El juzgado, tras escuchar los argumentos de los servicios jurídicos de CCOO y de la empresa demandada, dirime que esas horas son tiempo efectivo de trabajo y deben abonarse como horas extraordinarias, y refrenda el fallo judicial en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en alusión a las guardias de trabajadores del servicio de bomberos en Bélgica.

También hay precedentes en conflictos colectivos del transporte sanitario en otras comunidades, como Cantabria, con el pronunciamiento judicial en el mismo sentido.

La sentencia dice que las horas trabajadas al año por encima de las 1.800 que fija el convenio "no pueden ser compensadas exclusivamente con el plus de emergencia", que en realidad ha de usarse para "compensar la realización de una jornada especial", por lo que el exceso de horas que hizo la trabajadora, por encima de las 1.800 horas anuales, "son tiempo de trabajo efectivo que han de ser retribuidas como horas extraordinarias", ha explicado el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, Alfonso Tercero.

"Lo que dice el juez es que todas las horas que el trabajador hace en la base son trabajo efectivo y no pueden abonarse con el complemento de presencia", ha agregado Tercero, que ha recordado que éste es un argumento que siempre ha defendido el sindicato, que se oponía a la forma en que se regulaban las horas "porque era una forma de enmascarar excesos de jornada", ha concluido.

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