Declaran accidente de trabajo la muerte por covid de un operario del Hospital de Alcázar

La aseguradora de la empresa ha renunciado a recurrir y ya ha abonado a la hija del fallecido la indemnización prevista ante esta contingencia en el convenio colectivo del Metal de Ciudad Real
En la imagen el Hospital La Mancha Centro de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
photo_camera En la imagen de archivo el Hospital La Mancha Centro de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)

La justicia ha declarado "accidente de trabajo" la muerte por covid al inicio de la primera ola de la pandemia del delegado sindical de la contrata de mantenimiento del Hospital de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), José Ángel Olivares, el 27 de marzo de 2020, a los 51 años de edad.

En la sentencia, el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real ha condenado a la empresa del fallecido y a la aseguradora de ésta a abonar a la indemnización prevista ante esta contingencia en el convenio colectivo del Metal de Ciudad Real, ha señalado en un comunicado CCOO.

El sindicato valora “con especial emoción” esta sentencia que ya es firme, puesto que la aseguradora condenada ha renunciado a recurrirla y ha cumplido ya el pago indicado por la magistrada, aunque considera que “no hay dinero en el mundo que alcance a restituir la pérdida de un padre; pero se ha hecho justicia”.

Olivares estuvo trabajando hasta el viernes 21 de marzo de 2020; el 23 inició baja laboral por ‘contacto o exposición infecciosa’; el 25 se le realizó una PCR, que resultó positiva y el viernes 27 de marzo falleció por "neumonía bilateral covid-19, síndrome de distrés respiratorio agudo, insuficiencia respiratoria hipoxémica severa”.

En septiembre, en el ‘periodo de nueva normalidad’ entre el primer y el segundo estado de alarma, la asesoría jurídica de CCOO de Ciudad Real solicitó en nombre de la hija del delegado sindical la determinación de contingencia de la IT, a lo que el INSS contestó que “una vez consultadas nuestras bases de datos, se ha comprobado que dicho proceso ya figura como contingencia profesional, es decir como accidente de trabajo”.

La magistrada de lo Social indica en la sentencia que “toda vez que ha quedado acreditado que el fallecimiento siguió sin solución de continuidad a la incapacidad temporal y que fue motivado por el virus que determinó el inicio de ésta, ya sería suficiente para declarar que la contingencia fue el accidente de trabajo".

“No obstante, y además de ello, se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa”, añade la sentencia, que los analiza uno a uno, pues el reconocimiento de las prestaciones se hace depender de factores esenciales como que la persona trabajadora preste servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, que en el ejercicio de su profesión haya estado expuesto al virus y que la enfermedad se haya contraído desde la declaración de la pandemia hasta el levantamiento de las medidas de prevención.

El sindicato ha expresado también su reconocimiento a cuantos trabajadores prestaron servicios esenciales durante la pandemia y en especial a aquellos que, como José Ángel y sus compañeros de mantenimiento del Hospital de Alcázar de san Juan, lo hicieron en primera línea, especialmente expuestos al contagio”. 

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