Absueltos cuatro procesados por estafar y falsear documentos públicos en Alcázar

Los hechos tuvieron lugar hace diez años, cuando uno de los acusados, A.F.C., compró mediante escritura pública, en una notaría, las participaciones sociales a dos dueños de una agencia de seguros de Alcázar de San Juan

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a cuatro procesados por estafar y falsear documentos públicos y mercantiles en Alcázar de San Juan.

Según la sentencia absolutoria a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar hace diez años, cuando uno de los acusados, A.F.C., compró mediante escritura pública, en una notaría, las participaciones sociales a dos dueños de una agencia de seguros de Alcázar de San Juan.

Así, ese mismo día se realizó el cambio citando a A.F.C. como único administrador de dicha agencia. Los vendedores le entregaron dos sellos con el nombre de la sociedad y otro con la firma de la que era la única administradora, autorizando su uso.

Su nombramiento no se había inscrito en el registro mercantil, por lo que todavía figuraba el nombre de la administradora desde 2010. Así, entre febrero y agosto de 2015 se emiten y firman pagarés a favor de la agencia por un importe de más de 130.000 euros, emitidos y firmados por un taller mecánico de Tomelloso.

Cuando vencieron dichos pagarés, A.F.C., utilizando los sellos adquiridos, los estampó en el reverso y los cobró en efectivo. Más tarde, durante una inspección contra el taller, compareció el acusado y asesor fiscal del negocio, J.L.N., que presentó un documento que probaba estar al corriente de las obligaciones tributarias a la entidad, un certificado que el taller exige a sus proveedores antes de contratar.

F.J.D.S. en esa época era administrativo de la empresa de Tomelloso, y el expediente tributario contra dicha entidad concluyó por acta de conformidad, en la que se reconoció la falsedad de las facturas y la regularización practicada para reducir los gastos deducidos indebidamente derivados de las facturas recibidas de la agencia de seguros.

La sentencia señala la "nula incidencia" que la aportación del certificado ha tenido cuando se firmó un acta de conformidad en el que la investigada tributaria reconoció la falsedad e inoperancia de las facturas presentadas y la regularización tributaria habiendo satisfecho la cuota no existiendo ningún quebranto para la hacienda pública.

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