Absuelto un vecino de Argamasilla de Alba de un delito de abusos sexuales

El tribunal no ha llegado a la certeza necesaria para efectuar un pronunciamiento condenatorio y, entendiendo que concurren dudas razonables y bastantes, ha procedido a aplicar el principio "in dubio pro reo", procediendo a la absolución del acusado

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a M.P.B, vecino de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) de un delito de abusos sexuales del que había sido acusado por una mujer con la que mantenía desde hacía tres años una relación de amistad, que incluyeron relaciones sexuales ocasionales.

Según la sentencia hecha pública este miércoles por la Audiencia Provincial y consultada por Efe, el tribunal no ha llegado a la certeza necesaria para efectuar un pronunciamiento condenatorio y, entendiendo que concurren dudas razonables y bastantes, ha procedido a aplicar el principio "in dubio pro reo", procediendo a la absolución del acusado.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de mayo de 2018 cuando A.M.L., con la intención de obtener un préstamo de 100 euros para poder abonar el recibo de la luz, se dirigió a la vivienda del acusado, M.P.B., en la localidad de Argamasilla de Alba, donde mantuvieron relaciones sexuales.

No se produjo el préstamo de dinero por parte de M.P.B, marchándose posteriormente A.M.L. de la casa, acudiendo directamente a la Guardia Civil ante quien denunció haber sido objeto de fuerza física e intimidatoria por parte del acusado para lograr su propósito sexual.

La sentencia, para absolver a M.P.B., ha tenido en cuenta aspectos como la reconocida relación de amistad que incluía las relaciones sexuales esporádicas.

También ha tenido en cuenta que no era extraño en la relación que, tras mantener relaciones sexuales, el acusado diese algunas monedas a la víctima, aunque no parece que el móvil económico fuese determinante.

Además, ha sostenido que existen dudas serias en el caso sobre si las relaciones sexuales fueron inicialmente consentidas y sólo después, al negarse en tal momento el acusado a prestar dinero, entendió la víctima que había sufrido una suerte de engaño determinante de la quiebra de su voluntad.

Por otro lado, la sala ha sostenido que la corroboración periférica que supone la pequeña equimosis en muñeca derecha de la víctima, pese a ser compatible con su relato, el ser agarrada para evitar que abandonase la vivienda, tiene una diagnosis excesivamente abierta pues pueden existir muchas causas y, como han señalado los médicos forenses, su datación era indeterminable.

Por otro lado, la sala ha considerado que no deja de "sorprender" que al ser atendida por la Guardia Civil la víctima declinase ser reconocida por un facultativo y que se pudiese activar el protocolo ginecológico de los delitos contra la libertad sexual, con recogida de muestras que hubiesen podido aportar alguna luz, lo que fue cercenado por la negativa de la víctima.

Así mismo, tampoco "deja de sorprender", ha ampliado, la marcha de la víctima de la vivienda pues el acusado no puso obstáculo alguno a la misma, lo que "no deja de resultar extraño para el caso de imaginar una inmediata denuncia policial".

Y añade que, pese al estado de miedo que "dice la víctima haber padecido", llama la atención que "fue ella la que tomó la iniciativa, una posición activa y de dominio" en las relaciones sexuales mantenidas.

Incluso con posterioridad, pese a tal estado de miedo, al abandonar la casa lo hace sin olvidar la bicicleta con la que había llegado, hecho que la sala sostiene que puede ser intrascendente pero que puede resultar en cierta medida incompatible con el deseo ferviente del abandono de la vivienda donde ha sido objeto de tal agresión.

También ha indicado que resulta "llamativo" que "pese al estado de miedo generado y la repulsa que podemos imaginar una víctima puede sentir hacia quien la agrede sexualmente empleando para ellos medios o mecanismos violentos o intimidantes, en el Juzgado llegase a dudar de la conveniencia de solicitar algún tipo de medida de protección", lo que ya había desechado en sede policial.

Finalmente, la sala ha comentado que, pese a manifestar haber recibido multitud de llamadas del acusado para que acudiese a su domicilio, no ha exhibido el teléfono móvil para poder cotejar su realidad, impidiendo así la aportación de algún elemento suplementario de corroboración.

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