Experto dice que sentencia sobre el deslinde del río Guadiana no cierra la puerta a otro

Alberto Celis ha comentado que esto es así porque la sentencia no entra a considerar si los terrenos afectados por el deslinde son privados o públicos, sino que viene a reflejar que el proceso de deslinde no se ha realizado de forma correcta
Aspecto que presenta el río Guadiana a su paso por Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real) - EFE/ Mariano Cieza
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El historiador Alberto Celis, experto en temas relacionados con el Alto Guadiana, ha asegurado este lunes que la sentencia sobre el deslinde de una parte del río Guadiana, que ha dado la razón a quienes se consideran propietarios de estas tierras, no cierra la posibilidad a otro futuro proceso de deslinde.

En declaraciones a Efe, Alberto Celis ha comentado que esto es así porque la sentencia no entra a considerar si los terrenos afectados por el deslinde son privados o públicos, sino que viene a reflejar que el proceso de deslinde no se ha realizado de forma correcta.

Esta circunstancia, ha señalado, "no cierra la puerta" a que la CHG pueda volver a iniciar un proceso del deslinde para el tramo comprendido entre los molinos hidráulicos de Zuacorta y de Molemocho, en Ciudad Real, aún cuando en esta ocasión la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) le ha dado la razón a estas personas, en contra de lo que ha defendido la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG).

Celis ha comentado que la sentencia deja claro que "no porque estén en el registro de la propiedad" las parcelas objeto del deslinde puedan dejar de ser dominio público hidráulico, y el TSJEx determina que debe ser otro tribunal quien lo dilucide.

En este sentido, ha apuntado que el hecho de que determinadas parcelas estén registradas a nombre de propietarios privados, "no significa que sean suyas", puesto que el registro "puede ser indebido".

La sentencia, ha comentado, paraliza el proceso "porque da la razón a los propietarios en cuestiones formales, pero de ningún modo dice que tengan razón en sus demandas, de que lo que tengan registrado sea suyo".

La anulación del deslinde, ha comentado el historiador, señala claramente que no existe perjuicio de que "la CHG proceda a realizar otro ajustado a derecho".

Celis ha asegurado que la CHG ha realizado un proceso basado en un trabajo "poco riguroso", como ya se le advirtió en las alegaciones que se hicieron en su momento.

La sentencia, ha comentado, "es inapelable al desechar los informes aportados por la CHG, y esa es la razón por la que, los abogados del Estado han descartado recurrir".

"Han visto que este camino no había nada que hacer, la única salida viable es empezar otra vez de cero", ha añadido.

Los trabajos de deslinde afectaban a un tramo de 13,5 kilómetros que ocupaba una superficie de 348,94 hectáreas, de las que 174,51 se localizan en el término municipal de Villarrubia de los Ojos y otras 174,43 hectáreas en el de Daimiel.

La CHG basó su decisión a la hora de llevar a cabo el deslinde de este tramo del río en el cumplimiento de la Ley de Aguas ante la detección de presiones sobre las márgenes de este tramo de río, motivadas fundamentalmente por actividades agrarias.

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