Doce años de cárcel a una madre por prostituir a su hija de 13 años en Ciudad Real

En la imagen de archivo la sede del Tribunal Supremo en Madrid
El Tribunal Supremo confirma la condena a 11 años y 11 meses de prisión para la mujer y 10 años para el hombre que pagó por mantener relaciones sexuales con la menor. La sentencia desestima los recursos presentados por ambos condenados y avala la valoración probatoria realizada por los tribunales de Castilla-La Mancha, que acreditaron un delito continuado de agresión sexual a lo largo de varios años.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 11 años y 11 meses de prisión impuesta a una mujer residente en Ciudad Real por prostituir a su hija menor de edad, así como la pena de 10 años de cárcel al hombre que pagó por mantener relaciones sexuales con la niña, que tenía 13 años cuando comenzaron los hechos. La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos interpuestos contra las condenas fijadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, confirmando íntegramente su resolución.

Según los hechos probados, las agresiones sexuales comenzaron en 2020, cuando el hombre mantuvo por primera vez relaciones sexuales con la víctima “a sabiendas de que contaba con 13 años de edad”. Los encuentros se repitieron durante 2021 y 2022, en un contexto en el que la menor no había mantenido previamente relaciones sexuales.

Tras esos encuentros, el condenado —un hombre de 67 años— entregó distintas cantidades de dinero tanto a la menor como a la madre, de nacionalidad polaca. Las cantidades reflejadas en la resolución incluyen pagos de 1.000, 20, 50 y 200 euros, con importes que oscilaron entre 20 y 1.000 euros hasta alcanzar un total de 6.000 euros.

Las agresiones se produjeron tanto en el domicilio de la madre en Ciudad Real como en el vehículo del agresor, en distintos puntos de la provincia. Para facilitar los desplazamientos, la madre autorizaba por escrito al hombre a llevarse a la menor, entregándole una autorización firmada.

En una primera sentencia, la Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó a la madre a 20 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y otro de corrupción de menores, mientras que al agresor le impuso 17 años de cárcel por los mismos delitos. Además, acordó una indemnización conjunta de 25.000 euros a favor de la menor por daños morales.

Ambos condenados recurrieron ante el TSJ de Castilla-La Mancha, que rebajó la pena de la madre a 11 años y 11 meses de prisión al integrar el delito de corrupción de menores en concurso con el de agresión sexual. En el caso del hombre, el tribunal autonómico fijó una pena de 10 años de cárcel, al absolverle del delito de corrupción de menores y mantener la condena por agresión sexual. Además de la prisión, el TSJCLM impuso a la madre 10 años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a su hija durante 18 años por los delitos de agresión sexual y corrupción de menores. El hombre también fue condenado por agresión sexual.

La madre acudió posteriormente al Tribunal Supremo —recurso al que se adhirió el agresor— alegando que la declaración de la menor no reunía los requisitos necesarios para ser considerada prueba de cargo suficiente, al faltar persistencia en el relato, y sosteniendo que su hija había manifestado que la madre no tenía iniciativa ni conocimiento de las agresiones sexuales. El alto tribunal rechaza estas alegaciones al concluir que “de manera racional la sentencia motiva la culpabilidad” de la acusada.

El Supremo considera acreditados los hechos a partir de varios elementos probatorios. Destaca, en primer lugar, el relato ofrecido por la propia menor, con la excepción de las referencias a la madre, que el tribunal explica por la relación filial existente. A ello se suman testimonios que apuntalan la acusación, como el de una persona presente en una conversación grabada que declaró en el juicio que la menor le contó los hechos de forma espontánea durante una discusión con su madre, con un relato coincidente con el que aparece en el vídeo que ella misma grabó. Asimismo, otra vecina testificó que, tras esa conversación, llamó a la madre para recriminarle que estuviera prostituyendo a su hija y que esta lo reconoció.

Los magistrados también otorgan relevancia a que la acusada, según esos testimonios, admitió que estaba prostituyendo a su hija y que había vendido su virginidad, así como a la existencia de recibos firmados que indicaban la entrega de la menor al coacusado para mantener relaciones sexuales, documentos rubricados por la madre y la hija. La sentencia subraya que la madre “no solo no hacía nada por impedir que el acusado mantuviese relaciones sexuales con la menor, sino que las autorizaba y prestaba a su hija para satisfacer las apetencias sexuales del acusado”.

En cuanto a la solicitud de aplicar una eximente completa por alteración psíquica, el Tribunal Supremo la descarta. La resolución señala que la mujer había sido diagnosticada de trastorno ansioso depresivo, derivado de situaciones de violencia de género sufridas, pero precisa que “no es una patología de la que pueda deducirse, sin más prueba, que le había impedido comprender la ilicitud del comportamiento” que estaba llevando a cabo con su hija menor.

Con esta decisión, el alto tribunal confirma las condenas fijadas por el TSJCLM y desestima los recursos interpuestos tanto por la madre como por el hombre condenado por pagar por mantener relaciones sexuales con la menor.