Confirmada la condena a un hombre por cazar ilegalmente aves en Piedrabuena

Confirmada la condena a un hombre por cazar ilegalmente aves en Piedrabuena (Ciudad Real)
El fallo ratificado establecía una pena de 18 meses y un día de multa —equivalente a 3.246 euros— y la inhabilitación especial para cazar y pescar durante tres años y un día, además de la responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha confirmado la condena a un hombre que fue denunciado por los agentes medioambientales por cazar ilegalmente aves en Piedrabuena, ha desestimado el recurso de apelación presentado por su defensa y mantiene íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1, que le atribuye dos delitos contra la fauna.

El fallo ratificado establecía una pena de 18 meses y un día de multa —equivalente a 3.246 euros— y la inhabilitación especial para cazar y pescar durante tres años y un día, además de la responsabilidad subsidiaria en caso de impago, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este lunes EFE.

Los hechos se remontan a diciembre de 2017, cuando un agente medioambiental sorprendió al acusado junto al arroyo Las Peralosas capturando ilegalmente aves fringílidas mediante métodos prohibidos.

Según la sentencia, había colocado numerosas varetas impregnadas de pegamento, disponía de jilgueros de reclamo en jaulas y utilizaba una grabación de canto camuflada para atraer a las aves.

Entre los enseres que portaba figuraban quince jilgueros y una lavandera blanca, esta última incluida en el listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

La Audiencia ha rechazado el argumento de la defensa, que solicitaba la nulidad del juicio por celebrarse en ausencia del acusado.

La Sala recuerda que el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —vigente en el momento del procedimiento— autoriza la celebración de la vista si el acusado ha sido citado en legal forma y la pena no supera los límites fijados, supuestos que concurrían en este caso.

El tribunal subraya además que la presencia del acusado solo sería imprescindible para pruebas específicas, como un reconocimiento en sala, algo que no era necesario en esta causa, y añade que, aunque hubiera asistido, no se le podría obligar a declarar, por lo que la ausencia por sí sola no justifica la suspensión del juicio.

Respecto al segundo motivo del recurso, centrado en un supuesto error en la valoración de la prueba, la Sala insiste en que la declaración del agente medioambiental es plenamente válida como prueba de cargo cuando cumple los requisitos jurisprudenciales de verosimilitud, ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en el tiempo.

El tribunal afirma que no existe motivo alguno para cuestionar su testimonio, que describe de forma detallada y coherente los métodos ilegales empleados.

La sentencia recuerda que en numerosos procedimientos de naturaleza similar la prueba principal se basa en la declaración de los agentes que intervienen en la actuación, y que esta, cuando reúne las garantías necesarias, es suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.