Condenada la Junta a indemnizar a dos interinas por tardar en convocar sus plazas

Las dos interinas especialistas en jardín de infancia recibirán 20 días por año de indemnización

Educación suprime 16 unidades de Educación Infantil en Talavera de la Reina. En la imagen de archivo escolares de educación infantil en un colegio
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El sindicato CCOO ha asegurado que el juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha condenado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha a indemnizar a dos trabajadoras interinas por tardar más de tres años en convocar los procesos selectivos reglamentarios para cubrir con personal fijo las plazas vacantes que ocupaban estas mujeres.

Las trabajadoras, ambas con la categoría profesional de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, fueron contratadas como personal laboral interino de la Consejería en 2010 y 2012 y permanecieron en sus respectivos centros de trabajo en dos escuelas infantiles de la provincia de Ciudad Real hasta el año pasado, cuando finalmente se les comunicó la extinción de sus contratos al tomar posesión de las plazas sus respectivos titulares, según ha informado CCOO en nota de prensa.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según el sindicato, sobrepasó así el "plazo improrrogable" de tres años que establece el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para cubrir las plazas vacantes mediante la correspondiente "oferta de empleo público o instrumento similar" y deberá indemnizar a las trabajadoras con 10.599 y 7.708 euros, respectivamente.

Las sentencias, que pueden ser recurridas en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), se fundamentan en la "transformación" de los contratos de interinidad de las dos trabajadoras interinas, que dejaron de ser temporales y pasaron a ser 'indefinidos no fijos' cuando superaron los tres años mencionados en el EBEP.

UN TOTAL DE 20 DÍAS POR AÑO DE INDEMNIZACIÓN

En cuanto a la indemnización que corresponde abonar "por poner fin a las relaciones indefinidas no fijas mediante la cobertura de la plaza", CCOO ha resaltado que varias sentencias del Tribunal Supremo la han fijado en 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Ese es el "criterio jurisprudencial prudente" que aplica la magistrada de lo Social de Ciudad Real para establecer las indemnizaciones que la Consejería deberá abonar a las dos trabajadoras.

El Área Pública de CCOO en Castilla-La Mancha ha considerado "muy sólidos" los fundamentos de derecho y las referencias jurisprudenciales y doctrinales de estas sentencias y ha puesto en valor el trabajo desarrollado por la asesoría jurídica del sindicato, con un resultado magnífico para las personas afectadas y con importantes repercusiones también para el objetivo de CCOO de combatir la temporalidad excesiva en las administraciones públicas.

La dilación de las ofertas públicas de empleo y la prolongación de las interinidades más allá de los tres años que establece como tope el EBEP constituyen para el sindicato una irresponsabilidad y un incumplimiento legal que tiene múltiples consecuencias, todas negativas, incluidas las que afectan al erario público.

En este sentido, CCOO ha indicado que espera sentencias similares para las más de cien demandas que tiene planteadas por casos análogos en la región, tanto frente a distintas consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como frente a numerosas corporaciones locales.

Además, el sindicato ha animado a todos los laborales interinos que lleven más de tres años ocupando plazas vacantes en cualquier administración pública a instar judicialmente el reconocimiento de su condición de 'indefinido no fijo' y a reclamar la indemnización de 20 días por año cuando finalmente la plaza sea cubierta por el procedimiento reglamentario previsto.

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