Absuelven al exdirector de ITV de Daimiel de un delito de falsedad documental

La sección segunda de la Audiencia provincial de Ciudad Real ha absuelto a F.J.V.S., ex director de la estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de Daimiel (Ciudad Real), de un delito de falsedad documental y por el que solicitaban 5 años de prisión.

En el escrito del fiscal, el exdirector de la ITV era señalado como el autor responsable de acordar con empresas de importación y compraventa de vehículos el envío de inspectores de la estación ITV a la sede de dichas empresas, a domicilios de particulares y a talleres mecánicos con el objetivo de realizar las revisiones, "carentes de las mínimas condiciones de instrumental y rigor exigibles con arreglo a la normativa vigente".

Según la sentencia hecha hoy pública por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), la sección segunda de la Audiencia estima que no queda acreditado que se "obviase la correspondiente" inspección de los vehículos de dichas empresas, pese a entregarse el correspondiente y necesario informe favorable".

A juicio de la sala, "igualmente carece de acreditación que alguno de los vehículos revisados supusiese un riesgo para la seguridad vial".

Las acusaciones entendían que el exdirector de la estación había utilizado este método hasta en doce ocasiones entre los 2005, 2006 y 2007 en diferentes lugares y localidades de la provincia.

Los inspectores recogían la documentación de los vehículos y acreditaban el perfecto estado de los vehículos para circular con "manifiesto desprecio a la verdad", según rezaba en el escrito de acusación.

En el caso concreto de la empresa 'MC Vehículos', la sala llega al convencimiento de la "ausencia de un estándar probatorio mínimo, que permita destruir esa especie de blindaje que supone la presunción de inocencia de que goza todo acusado".

Sobre la prueba testifical realizada en la vista oral, el tribunal declara que hay un "importante déficit probatorio: no existe en toda la causa ni un solo caso concreto en que alguno de los vehículos de MC que debiendo pasar la ITV no lo hiciese".

Resulta "llamativo", según el tribunal, que un agente de la Guardia Civil declarase en el juicio que "no se había identificado ningún vehículo de MC sin inspeccionar".

En cuanto a las inspecciones fuera de la sede de la ITV, entiende que la realización de tales revisiones son "meras irregularidades administrativas pero en modo alguno son un delito de falsedad".

Así, la sección segunda concluye que los hechos "carecen de entidad penal" y absuelve al acusado de los delitos de falsedad documental por el que el Fiscal pedía una condena de cinco años y medio de prisión, más una multa de 9.900 euros e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas durante seis años. 

Comentarios