TSJ de Murcia rechaza un recurso de CLM contra la cesión de derechos de agua

La sentencia señala que "la Junta basa su oposición exclusivamente en cuestiones formales, pero sin que en ningún momento acredite qué perjuicio se le ocasiona con la formalización del contrato de cesión de derechos que, evidentemente, reporta beneficios para las dos partes que lo suscriben"

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presentó contra la cesión de un derecho de aguas procedentes de un acuífero de Hellín (Albacete) a comunidades de regantes de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad de Murcia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que "la Junta basa su oposición exclusivamente en cuestiones formales, pero sin que en ningún momento acredite qué perjuicio se le ocasiona con la formalización del contrato de cesión de derechos que, evidentemente, reporta beneficios para las dos partes que lo suscriben".

La Sala, que tiene como ponente a la magistrada Leonor Alonso, indica que el acuerdo, autorizado por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), fue firmado en febrero de 2017 y preveía un volumen a ceder de algo más de 168.000 metros cúbicos.

Se especificaba también que las aguas serían trasvasadas en el año hidrológico 2016-2017, pasado el cual, sin ejercerse íntegramente la autorización concedida, esta quedaría automáticamente sin efecto.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha basó su oposición en que la normativa aplicable prohibía a los titulares de concesiones o autorizaciones concedidas a precario la celebración de contratos de cesión de agua.

La Sala de lo Contencioso, por el contrario, afirma que esas cesiones están previstas en la legislación de aguas.

Y añade que el Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de septiembre de 2011, señaló que la cesión de derechos es un mecanismo de reasignación o redistribución del aprovechamiento hidráulico previamente concedido.

Y el TC comentaba que con ello no se alteraba la naturaleza jurídica de las aguas ni se atribuían más facultades que las ya derivadas del título jurídico en virtud del cual las mismas eran objeto de aprovechamiento singular.

Finalmente, el TSJ dice que la regulación del contrato de cesión al uso privativo de las aguas recogido en la ley "legitima como partes contratantes a todos los que tengan o sean titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas, y no excepciona el supuesto de la concesión a precario". 

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