Investigado por conducir a 184 km/hora en una vía limitada a 90, en Albacete

Fue una patrulla de Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Albacete quien detectó, en un control de velocidad estático la presencia del conductor kamikaze
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Componentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Albacete han investigado al conductor de un vehículo por un delito contra la seguridad vial por circular con exceso de velocidad, al conducir a 184 kilómetros hora cuando la velocidad genérica de la vía era de 90 kilómetros hora.

Dentro de las funciones de vigilancia y control que las patrullas pertenecientes al Subsector de Albacete vienen realizando sobre los vehículos que transitan por la provincia, y de manera específica, aquellas que realizan controles sobre la velocidad a la que se circula, detectaron a un turismo que circulaba con exceso de velocidad por la carretera AB-218 (La Felipa-Chinchilla de Montearagón), dentro del término municipal de esta última localidad.

Fue una patrulla de Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Albacete quien detectó, en un control de velocidad estático la presencia de un turismo que circulaba a una velocidad de 184 kilómetros hora, cuya limitación genérica era de 90 kilómetros hora, conducido por un varón de 61 años de edad, residente en la provincia de Albacete.

Por estos hechos, el conductor del turismo fue investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial al circular a una velocidad superior a 80 kilómetros hora de la permitida reglamentariamente en vía interurbana por la que circulaba.

Las diligencias, instruidas por efectivos del Equipo de Atestados del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Albacete fueron puestas a disposición del Juzgado de Instrucción número uno de Albacete que ha entendido de las actuaciones.

Los hechos descritos podrían ser castigados, según establece el artículo 379.1 del Código Penal, con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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