Rebajan la pena a un atracador porque no ha quedado probado qué arma usó

En la imagen de archivo el Palacio de Justicia - Juzgados en la ciudad de Albacete. Sede del Tribunal Superior de Justicia de CLM (TSJCM)
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La Audiencia Provincial de Albacete ha rebajado ocho meses la pena de prisión impuesta por un juzgado a un hombre que robó una entidad bancaria el pasado mes de febrero, porque no ha quedado probado que para cometer el robo utilizase una pistola que simulaba ser real.

El juzgado de lo Penal 3 Bis de Albacete lo había condenado a una pena de tres años y cuatro meses de prisión, pero ahora la Audiencia Provincial ha atendido en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Ángel N.V.M..

De esta forma, ha sido condenado a dos años y ocho meses de prisión por robar una entidad bancaria de la capital albaceteña el pasado 2 de febrero, en lugar de los tres años y medio de cárcel a los que lo había condenado el juzgado de lo Penal 3 Bis.

Al dictar la sentencia, la Audiencia de Albacete ha considerado que no quedó probado que el procesado utilizara una pistola que simulara ser real, ni que pudiera usarse como objeto "contundente" contra los trabajadores de la oficina bancaria.

El resto de la sentencia se mantiene igual, y determina que el acusado, que había salido de la cárcel en octubre de 2016, acudió a la oficina de Bankia de la calle Julio Carrilero la mañana del 2 de febrero de 2017 "vistiendo una braga color gris para cubrir su rostro y un gorro oscuro para ocultar su cabeza".

Una vez en el interior de la sucursal bancaria, se dirigió a un empleado al que le dijo "dame el dinero o te mato, no te pongas nervioso o te mato".

El procesado obtuvo 711 euros con los que huyó del lugar, aunque fue detenido en una cafetería cercana en la que se había escondido.

En la sentencia, la Audiencia de Albacete considera que el procesado "presentaba un diagnóstico de síndrome de abstinencia, que afectaba su capacidad volitiva" en la fecha de los hechos.

El condenado "conservaba capacidad para comprender la ilicitud de los hechos que cometía", pero "tenía serias dificultades para actuar conforme a esa comprensión", puntualiza en la sentencia la Audiencia Provincial de Albacete.

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