A información la declaración de Proyecto Singular Interés del Parque Aeronáutico de Albacete

Así consta en la resolución de la Consejería de Fomento, que publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), por la que se aprueba la innovación de dicho proyecto para la agrupación de parcelas, promovida por la Sociedad Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha abierto un plazo de un mes de información pública, a contar desde este martes, para el Proyecto de Singular Interés 'Parque Aeronáutico y Logístico de Albacete.'

Así consta en la resolución de la Consejería de Fomento, que publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, por la que se aprueba la innovación de dicho proyecto para la agrupación de parcelas, promovida por la Sociedad Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

La documentación referida a este proyecto estará expuesta al público en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento en Toledo, en la Delegación Provincial de dicha Consejería en Albacete y en el Ayuntamiento de Albacete, a fin de que cualquier persona pueda consultarla y, en su caso, formular las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.

Simultáneamente al trámite de información pública, el Ejecutivo ha notificado y dado audiencia al municipio afectado y va a efectuar consulta a todas las administraciones públicas territoriales, entidades u organismos, titulares o gestoras de bienes o servicios afectados y personas interesadas, indicándoles la posibilidad de emitir informe o formular alegaciones en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación y, en todo caso, durante el periodo de información pública, a efectos de cumplir con el deber de concertación interadministrativa a que se refieren los artículos 9 y 10 del TRLOTAU.

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