Emisalba deberá abonar a 7 trabajadores los salarios devengados desde finales 2014

El sindicato CCOO ha informado del auto que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete por el que declara la subrogación por parte de la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete (Emisalba) en las relaciones laborales de siete trabajadores de la empresa Restaurante SM SL que la empresa pública tuvo arrendado desde 1984 hasta 2014 y que prestaba servicio de cafetería de la Estación de Autobuses de Albacete.

El Auto, que se dicta como incidente concursal --Restaurante SM entró en concurso en febrero de 2014-- obliga además a Emisalba a abonar a los trabajadores los salarios devengados desde el 13 de noviembre de 2014, cuando la administración concursal procedió a extinguir sus contratos, ha informado CCOO en una nota de prensa, donde añade que el auto puede ser recurrido en suplicación o en reposición, pero "no tiene efectos suspensivos".

El secretario provincial de CCOO en Albacete, Francisco de la Rosa, ha presentado este lunes la resolución judicial junto con los trabajadores afectados y la responsable provincial de CCOO-Servicios, Esther Ruiz, y ha valorado este auto para decir que viene "a hacer justicia tras un largo y duro proceso vivido por siete familias de Albacete".

Además, ha continuado, "CCOO espera que, a la mayor brevedad posible, tanto el Ayuntamiento como la propia empresa pública Emisalba, se pongan en contacto con el sindicato y con los trabajadores para dar cumplimiento al auto", pues "durante más de dos años, los trabajadores de la Cafetería de la Estación de Autobuses, junto con CCOO, han intentado dar solución al problema a través contactos con el Ayuntamiento, con Emisalba y con todos los partidos políticos con representación en Albacete".

Según ha continuado, se han reunido con alcaldes y concejales de dos corporaciones municipales, con la Gerencia de Emisalba, con sus abogados y con el Consejo de Administración de la empresa pública "con el objetivo de conseguir tanto el legítimo mantenimiento de los puestos de trabajo, como la continuidad del servicio público que supone la cafetería de la Estación". "Desgraciadamente, ha sido la vía judicial la que ha tenido que resolver el tema", ha añadido.

El Auto señala que de toda la documentación aportada "se desprende con toda claridad que el contrato de arrendamiento celebrado entre Emisalba y la concursada --Restaurante SM SL-- el 20 de marzo de 1984 y sus sucesivas prórrogas fue un contrato de arrendamiento de industria", con "transmisión por parte del arrendatario al arrendador de bienes, utensilios y materiales necesarios para desarrollar la actividad de restaurante y bar-cafetería".

"La explotación del bar restaurante constituye una unidad productiva autónoma, susceptible de ser transmitida, y por tanto cumple todos los requisitos para determinar la existencia de una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores", señala el auto.

Asimismo, el sindicato señala que la magistrada advierte de que es esta norma, así como la directiva europea 2001/23, es la que debe aplicarse "en el presente supuesto de extinción colectiva de los contratos de los trabajo".

También añade que indica que se incurriría en "fraude de ley" si, por el contrario, se pretendiera aplicar la Ley Concursal para evitar la subrogación; y que, en cualquier caso, y "a mayor abundamiento", también es aplicable a este caso el IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal del Sector de Hostelería, que contempla la "reversión al termino de arrendamiento", como la sucedida en la cafetería de la estación de autobuses de Albacete.

Finalmente, el sindicato indica que el Juzgado establece en el auto garantías para los trabajadores "garantizando la subrogación". "Es lo anterior, junto con la directiva europea 2001/23, lo que debe aplicarse en el presente supuesto de extinción colectiva de los contratos de los trabajo".

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