El BOE publica la orden que obliga a Madrid a aplicar restricciones aunque votase "en contra"

La orden fija un plazo máximo de 48 horas para adoptar las medidas en aquellas comunidades autónomas con municipios afectados
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en rueda de prensa en Moncloa
photo_camera El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en rueda de prensa en Moncloa

Moncloa ha explicado que el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública que sale publicado este jueves en el Boletín de Oficial del Estado es "de obligado cumplimiento" incluso para las comunidades autónomas que votaron "en contra".

En concreto, el BOE recoge la orden que hace efectivas las restricciones de movilidad aprobadas por la mayoría de las Comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que obliga al Gobierno autonómico de Madrid a aplicarlas y restringir las salidas y entradas a la ciudad de Madrid y otros municipios madrileños que cumplen los criterios fijados.

Desde el Ejecutivo se ha insistido en que la obligatoriedad del acuerdo viene marcada por el informe de la Abogacía del Estado, que establece que la norma aplicable en las votaciones del CISN es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales.

"Esta ley señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso", han recordado, para después señalar que, además, esta ley "deroga todo aquello que resulte incompatible con ella".

Las medidas que ha publicado este jueves el BOE y que fueron aprobadas de "forma colegiada" en el CISN, con el voto favorable de 13 autonomías, restringirán la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de Covid-19 en los últimos 14 días.

Asimismo, el municipio tendrá que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. Además, la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio deberá tener una ocupación de camas por pacientes en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

Si concurren estas tres circunstancias, la movilidad quedará restringida salvo para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales y para la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

La orden publicada en el BOE fija que, si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren estas circunstancias, se "adoptarán los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación".

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Entre las excepciones a las restricciones de movilidad también se cuenta el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

Asimismo, quedan excluidas las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables y, por último, cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La orden establece que los habitantes del municipio afectado podrán desplazarse por dentro del mismo y que se podrá atravesar los municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

En este contexto, el acuerdo también fija en un tercio el aforo máximo en los lugares de culto. Para los velatorios, el límite queda fijado en hasta 15 personas al aire libre y en 10 en espacio cerrado, sean o no convivientes. Para los crematorios o los entierros, el máximo queda en 15.

Respecto a la hostelería, el aforo máximo será de cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. Se prohíbe el consumo en barra, se fija el horario de cierre a las 23.00 horas y se establece un máximo de seis personas por mesa. En cuanto a los locales comerciales, el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no superará las 22.00 horas.

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