La Fiscalía lleva a la Audiencia que la juez del 8M causa "indefensión" a Franco

El Ministerio Público reprocha la "celeridad" con la que se han ido ordenando las diligencias de la instrucción mientras la resolución de recursos de reforma de las partes no se ha producido hasta que se han retomado los plazos procesales
El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, atiende a los medios a su salida de los Juzgados tras prestar declaración
photo_camera El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, atendiendo a los medios este miércoles a su salida de los Juzgados tras prestar declaración

La Fiscalía ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid en el que insiste en que la forma en que está llevando la juez Carmen Rodríguez-Medel la instrucción de la causa contra el delegado del Gobierno José Manuel Franco por permitir la manifestación del 8-M le ha generado una "situación de indefensión", al no resolver los recursos hasta que se ha levantado la suspensión de plazos procesales.

Tal y como ya insistía en anteriores escritos remitidos a la propia magistrada, y que ésta rechazó, el Ministerio Público reprocha la "celeridad" con la que se han ido ordenando las diligencias de la instrucción mientras la resolución de recursos de reforma de las partes no se ha producido hasta que se han retomado los plazos procesales, a partir del pasado 4 de junio.

Este es el planteamiento que los fiscales del caso hicieron a la propia Rodríguez-Medel en uno de sus recursos. La juez lo desestimó alegando que "todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial", como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual no ha quedado derogado por el estado de alarma.

Por eso, rechazó la pretensión de la Abogacía del Estado, que representa a Franco y fue respaldada por la Fiscalía, para que los recursos que han interpuesto paralicen la investigación hasta que sean resueltos. "Somos de la opinión de que aplicar una regla diferente a la prevista en la ley a los recursos de la Abogacía del Estado no tiene amparo ni legal, ni constitucional, pues supondría un trato favorable para este investigado", añadió la magistrada.

Según Rodríguez-Medel, "todos los recursos han sido admitidos a trámite y se ha conferido traslado a las partes personadas, concretamente al fiscal que era el único personado cuando los recursos que nos ocupan fueron admitidos", añadiendo en este punto que "cuestión diferente es que la Fiscalía haya optado por demorar la presentación de su informe" hasta el pasado lunes, 8 de junio.

Al no estar de acuerdo en estos argumentos, el Ministerio Público ha acudido en apelación a la Audiencia Provincial. Según explica en su nuevo recurso, sus escritos contra las resoluciones de la juez "invocan expresamente el párrafo 4 de la Disposición Adicional segunda que estipula que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sean necesarias para evitar cualquier perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso".

"Ni las providencias recurridas inicialmente, ni las que tramitaron los recursos, ni tampoco el auto recurrido en apelación acogen expresamente este precepto, razón por la cual no alcanzamos a entender la razón por la cual se atribuye al Ministerio Fiscal la falta de celeridad en la tramitación de los recursos. Todas las resoluciones citadas ignoraron la petición expresa de la representación del investigado de aplicar el párrafo 4 de la DA2", explica.

Por tanto, se preguntan "cómo puede responsabilizarse" al Ministerio Público de la "demora en la resolución de los recursos cuando todas las providencias establecen un plazo para contestar". "¿Es lógico esa atribución cuando la titular del órgano judicial ha ignorado la aplicación del párrafo 4 de la DA2 que se invocó expresamente?", quieren saber los fiscales.

El escrito ante la Audiencia Provincial también insiste en que "el Ministerio Fiscal en sus contestaciones nunca ha interesado la nulidad de lo actuado", a pesar de que la juez concluye su fundamento jurídico "argumentando que no puede prosperar la alegación de que todo es nulo", sino que lo que ha indicado es que "se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de acceso al recurso, circunstancia que quedaría subsanada una vez la instructora resolviera los recursos presentados".

3.000 FOLIOS EN LA CAUSA

Para la Fiscalía, "la suspensión de los plazos para recurrir que recogían cada una de las providencias recurridas y las que tramitaron los recursos generó una situación de indefensión, habida cuenta de que dicha suspensión se alzó el 4 de junio y a día de hoy ya existen más de 3.000 folios en la causa, circunstancia que pone en evidencia que ésta se está instruyendo sin posibilidad de que se tramiten de forma ordinaria los recursos planteados y sin que la actividad instructora pueda ser valorada por un órgano superior con la misma celeridad que la instrucción".

Aunque reconoce que "cualquiera de los recursos por los que optara cualquiera de las partes no tendría efectos suspensivos", sí recalca que esta situación hace que quede "'de facto' cercenado el derecho a acudir de forma inmediata a órganos superiores".

De este modo, los fiscales creen que "a la vista de la celeridad que se ha imprimido a la instrucción", la magistrada "debiera haber declarado nula de oficio las providencias que se recurrieron y que tramitaron los recursos por cuanto la instructora era la única facultada para imprimir velocidad a los recursos exhortando a las partes a la contestación de los mismos".

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