El Gobierno declara la zona catastrófica para los territorios afectados por el temporal

Esta medida llega después de que lo solicitaran varias regiones, como la Comunidad de Madrid o Castilla-La Mancha, para hacer frente a las numerosas consecuencias del temporal de nieve
Los efectos de la borrasca 'Filomena', que ha dejado a su paso techos y estructuras dañadas en buena parte de las naves ubicadas en el polígono industrial de Toledo - EFE/ Ángeles Visdómine
photo_camera El Gobierno declara la zona catastrófica para los territorios afectados por el temporal. En la imagen el estado de naves industriales en Toledo tras el paso de Filomena

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la declaración de zona catastrófica en ocho comunidades autónomas afectadas por el temporal Filomena, han indicado a Efe fuentes gubernamentales.

La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil -actual denominación de la zona catastrófica- afecta a la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía, Asturias, Aragón, La Rioja y Navarra, según esas fuentes.

El Ejecutivo ha tomado esta medida tras una primera valoración de los daños, si bien se pueden ampliar los territorios afectados según avance el estudio de esos perjuicios.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha explicado que en este primer acuerdo de declaración de zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, propuesto por el Ministerio del Interior, no se han cuantificado "con precisión" los daños materiales ni personales.

En esta tarea, ha añadido Montero, sigue trabajando Interior en colaboración con otros ministerios, ayuntamientos y comunidades autónomas afectadas para lograr una estimación económica de esos daños y poder así elaborar una memoria que los incorpore detalladamente.

Una vez esté lista esta memoria, el Consejo de Ministros adoptará un nuevo acuerdo para delimitar y ampliar si fuera necesario esos daños, si bien en este primer paquete de medidas aprobado se incluyen ya ayudas exentas del pago del IRPF en la reparación de daños en viviendas, negocios o instalaciones públicas para que la recuperación no sufra demoras.

El acuerdo también contempla ayudas destinadas a paliar daños personales, en concreto los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío y que están reguladas en el Real Decreto 307/2005.

En esta norma se contemplan igualmente las ayudas a personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal.

Asimismo, las corporaciones locales podrán ver resarcidos los gastos acometidos para hacer frente a la situación de emergencia y subvencionadas aquellas actuaciones inaplazables realizadas para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

El acuerdo establece una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales para reparar o restituir infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal.

El Consejo de Ministros faculta a todos los ministros para declarar las áreas de su competencia como zona de actuación especial para que los distintos ministerios, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo actuaciones de restauración de las infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias, que podrán declarar de urgencia.

A los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones les da competencia para desarrollar, si procede, las medidas de carácter laboral para que, en el caso de que una emergencia de protección civil provoque extinciones o suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de la jornada laboral, estos serán considerados producto de una situación de fuerza mayor.

De esta forma, en los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos.

Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral, que, sin embargo, será considerado como efectivamente cotizado por el trabajador.

Por último, los distintos ministerios pueden aplicar, en sus respectivos ámbitos competenciales, exenciones o reducciones en las cuotas de los impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2021, así como en las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Esta es la cuantía de las ayudas por la declaración de zona catastrófica, que son complementarias a las de otras administraciones:

- Por fallecimiento: hasta 18.000 euros.

- Por destrucción o daños en viviendas: hasta 15.120 euros.

- Por daños en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros o turísticos: 9.224 euros.

- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes: resarcimiento total.

- Ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a situaciones de emergencias: variable, con posibilidad de llegar al 100 %.

- Por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales: hasta el 50 % del coste de la reparación, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

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