Estado de alarma o normas imprecisas: el dilema legal ante los brotes de coronavirus

Sin estado de alarma, los Gobiernos autonómicos tienen que acudir a las leyes de salud pública para restringir derechos fundamentales con el fin de frenar los brotes de coronavirus, un marco legal que exige contar con autorización judicial, y que diversos juristas piden concretar
La portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), María Jesús del Barco - EFE/Luca Piergiovanni
photo_camera La portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), María Jesús del Barco - EFE/Luca Piergiovanni

Sin estado de alarma, los Gobiernos autonómicos de Galicia y Cataluña han acudido a las leyes de salud pública para restringir derechos fundamentales con el fin de frenar los brotes de coronavirus, un marco legal criticado por ambos, ya que exige contar con autorización judicial, y que diversos juristas piden concretar.

No contar con instrumentos jurídicos para el confinamiento es "un error estratégico", ha advertido esta semana el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo. "Las herramientas que tenemos son irrisorias para la lucha contra la pandemia", ha lamentado por su parte el conseller catalán de Interior, Miquel Buch.

En opinión del presidente de la asociación Juristas de la Salud, David Larios, la alternativa es pedir al Gobierno la aplicación del estado de alarma en una zona concreta.

Para esta asociación que reúne a abogados, letrados del sector público, profesores y catedráticos vinculados al mundo del derecho y la salud, el estado de alarma es "el instrumento jurídico ideal para restringir derechos fundamentales por motivos de salud pública". Evita disparidades entre territorios y es más transparente y más garantista al exigir debate y el voto del Congreso, sostiene Larios.

Si las comunidades no lo reclaman, por razones políticas o de otra índole, añade en declaraciones a Efe, la segunda opción es aplicar la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, una norma que data de 1986 y que exige someter a control judicial las directrices que aprueben los gobiernos autonómicos.

Este es el paso que no gusta ni a Cataluña ni a Galicia, que consideran que ralentiza la aplicación de las medidas y merma su capacidad de actuación.

Para la portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), María Jesús del Barco, "lo más garantista es que el juez vea caso por caso cualquier limitación de un derecho fundamental"

Aún así, asume que las leyes de salud pública son mejorables: "cuando más delimiten todos los supuestos, más están amparando los derechos de los ciudadanos".

Ante las críticas de la Generalitat, Del Barco recuerda que el president, Quim torra, tiene en su mano pedir la aplicación del estado de alarma para confinar a una población. Esta magistrada cuestiona además que el Govern haya publicado un decreto ley que permite restringir derechos fundamentales, como la libertad de circulación, algo reservado a leyes orgánicas.

David Larios coincide en la importancia del control judicial para evitar decisiones "desproporcionadas o caprichosas" de la administración, y también en la necesidad de "concretar" la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que considera un "cheque demasiado abierto" y "algo obsoleta".

En su artículo 3 habilita a las autoridades sanitarias a tomar medidas "para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

Utilizada en el pasado para casos individuales, como imponer la cuarentena obligatoria a un enfermo de tuberculosis, en esta pandemia autoridades sanitarias de distintas comunidades han recurrido a ella para decretar, con autorización judicial, el aislamiento de personas con la COVID-19 reacias al confinamiento, obligar a determinados pacientes a someterse a la prueba PCR o, incluso, aislar a todos los vecinos de un bloque.

El debate sobre el margen que tienen las autonomías para aprobar restricciones en base a esa ley llegó con Cataluña, cuando la Generalitat propuso aplicar importantes restricciones en el Segrià (Lleida) y una jueza vio "desproporcionadas" las medidas, criticó la falta de información epidemiológica para justificarlas y planteó que el instrumento sería el estado de alarma.

Tras dotarse de un nuevo marco legal aprobando un decreto ley y reformular sus propuestas, la Generalitat consiguió el aval judicial para las medidas de Lleida.

Otro juez autorizó también restricciones para L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), aunque no la prohibición de reuniones superiores a diez personas por considerarla "desproporcionada".

La disparidad de criterios en los juzgados provoca "inseguridad jurídica", ha denunciado el Govern.

Es "urgente" actualizar las leyes de salud pública para que las comunidades puedan actuar sin necesidad de aplicar el estado de alarma, ha manifestado este semana el secretario de Justicia y Libertades Públicas del PP, Enrique López.

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