El TS rechaza suspender cautelarmente que Junta devuelva 32 millones a la UE

En la imagen la sede del Tribunal Supremo en Madrid
photo_camera En la imagen de archivo la sede del Tribunal Supremo en la ciudad de Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del Gobierno de Castilla-La Mancha de suspender de forma cautelar el acuerdo del Consejo de Ministros que obliga a la comunidad a devolver 32,32 millones de euros correspondientes a fondos europeos por deficiencias detectadas por la Comisión Europea.

El acuerdo del Consejo de Ministros aprobó la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, iniciado el 29 de agosto de 2016.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha había solicitado que, hasta que no se resuelva su recurso contencioso-administrativo, por razones de urgencia, como medida cautelarísima (sin oír a las partes y en el plazo de dos días), el Tribunal Supremo acordase la suspensión del citado acuerdo, según recoge el auto dado a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM).

Entre otros motivos, argumentaba que no había una dotación presupuestaria que permita el abono de dicha cantidad y que en caso de ajustarse el presupuesto afectaría al programa de Desarrollo Rural 2014-2020, comprometiendo la anualidad FEDER 2017 y siguientes.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que no se aprecian las "circunstancias de especial urgencia" que requiere el artículo 135.1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA) para adoptar una medida cautelarísima como la solicitada en este caso.

El auto, con ponencia de la magistrada Celsa Pico, explica que no se ha acreditado "que, de forma inmediata, se vaya a producir el perjuicio irreparable que aduce la Junta ni, en este momento procesal puede atenderse, como arguye, a la documentación del expediente administrativo al no haberse puesto en marcha las previsiones del artículo 48 de la LJCA".

"Solo ha sido presentado escrito de interposición del recurso más no la formalización de la demanda", apunta.

No obstante, aunque deniega la cautelarísima, la Sala acuerda la continuación del incidente por la vía ordinaria establecida en el artículo 131 de la LJCA, que regula la adopción de una medida cautelar con audiencia de la parte contraria, y decide que se dé traslado al Abogado del Estado por un plazo de diez días.

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