El Tribunal Supremo mantiene la orden de la JEC de retirar el acta de diputado a Torra

- La decisión, adoptada por unanimidad y de forma cautelar en contra del criterio de la Fiscalía, se mantendrá hasta que haya una sentencia firme.

- Torra insiste en que sigue siendo diputado y presidente pese al Tribunal Supremo: "Nada ha cambiado y no daremos marcha atrás"

- La Junta Electoral Central (JEC) exige al presidente del Parlamento catalán que suspenda "de forma inmediata" a Torra como diputado.
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El Tribunal Supremo ha acordado mantener por el momento la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar al presidente de la Generalitat, Quim Torra, el acta de diputado autonómico al considerar que no pueden dejar de aplicarse las leyes y que la pérdida de la credencial no es irreversible.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, que ya rechazó tomar medidas cautelarísimas, ha desestimado por unanimidad la petición de Torra de suspender cautelarmente la resolución del árbitro electoral mientras estudiaba el fondo del asunto, pretensión que también apoyaba la Fiscalía.

Pero el president sigue sin aceptar la postura del Supremo: "Nada ha cambiado y no daremos marcha atrás"; "Soy diputado y presidente de Cataluña porque así lo decidió la ciudadanía y porque así lo votó el Parlament", manifestó tras conocer el auto del alto tribunal.

En un análisis preliminar, los magistrados creen que la JEC es competente para actuar y "debía" hacerlo después de que Torra fuera condenado a año y medio de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos de edificios públicos en campaña electoral, y de que PP, Ciudadanos y Vox reclamaran que se ejecutara esa condena, aún no firme.

"Consideramos que el interés general que debe prevalecer es ahora el que está presente en la sentencia condenatoria", destaca la Sala, que asegura que no prejuzga el fondo del asunto.

La JEC aplicó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece la incompatibilidad sobrevenida, aún sin sentencia firme, tras una condena de inhabilitación por un delito contra la administración pública, "lo que tiene fundamento en la necesidad de que todos los gestores públicos gocen de la confianza y el respeto de los ciudadanos", subrayan los magistrados.

Acceder a la suspensión cautelar que pide Torra, concluyen, supondría no aplicar "preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional no hemos dudado y a los que todos los poderes públicos estamos vinculados".

Insisten en que no es la JEC la que priva a Torra de su escaño, sino una condena y su aplicación según la LOREG, una ley cuya constitucionalidad, subrayan, no cuestionan "en este momento".

Los magistrados acogen así las alegaciones de los letrados de las Cortes, en defensa de la JEC, y se apartan del criterio del fiscal, que planteó dudas sobre la competencia del árbitro electoral, recordó la seria división en su seno y pidió dejar sin efecto temporalmente su acuerdo.

El presidente de la Generalitat alegó que el órgano competente para decidir sobre su escaño era el Parlament, pero la Sala destaca el carácter orgánico de la LOREG y estima que es la ley "aplicable aquí", siempre a partir de un examen preliminar y cautelar, ya que no entra a analizar el fondo del recurso.

Torra también argumentó que si se le retiraba la credencial se generaría un daño irreparable, pero los magistrados señalan que, en la hipótesis de que finalmente le dieran la razón, no habría problemas para devolverle el acta.

Los jueces, que imponen a Torra el pago de las costas -600 euros- son tajantes al rechazar sus quejas sobre una supuesta actuación "intempestiva, sesgada, indebida o parcial" de la JEC; consideran esas críticas "claramente inconsistentes" y alertan de una extralimitación en el ejercicio del derecho a la defensa.

En respuesta, ponen en valor la "misión trascendente" que la LOREG encomienda a las juntas electorales, que actúan de forma independiente, para garantizar un régimen de elecciones libres.

Los magistrados sostienen que la citada ley se aplica desde su entrada en vigor con pleno respeto al principio constitucional de igualdad, por lo que no entienden tampoco cómo se han podido ver afectadas las libertades ideológicas, de expresión o de reunión de Torra.

Además de este auto, la Sala se ha dirigido este jueves al Parlament para recordarle que no es la Mesa quien debe recurrir el acuerdo del árbitro electoral -como hizo el pasado 14 de enero-, sino el pleno, y le da un plazo de quince días para subsanar el error bajo riesgo de que archive el caso.

LA JEC EXIGE A TORRENT QUE LE SUSPENDA

Por otra parte, la Junta Electoral Central (JEC) ha requerido este jueves al presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, a que "de forma inmediata" dé cumplimiento a su acuerdo del pasado 3 de enero y despoje al presidente catalán, Quim Torra, de su condición de diputado por haber desobedecido al órgano electoral.

Además, la JEC insta a Torrent a remitirle la documentación que "certifique" la pérdida de la "condición de diputado" de Torra en un acuerdo adoptado tras considerar que su decisión de enero tiene carácter "plenamente ejecutivo" puesto que la suspensión cautelar que había solicitado el propio Torrent "ha sido denegada por el órgano jurisdiccional competente", es decir, el Tribunal Supremo.

Para adoptar este acuerdo, la Junta ha tenido en cuenta una petición de Vox al presidente del Parlament para que cumpliera la suspensión de Torra, así como las alegaciones presentadas por el Roger Torrent ante la JEC y el auto del Supremo dictado este jueves.

La resolución de la JEC es firme en vía administrativa, aunque sí cabe interponer todavía un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la misma responsable del auto con el que ha rechazado un recurso de Quim Torra para la suspensión cautelar de la pérdida de su escaño.

El máximo intérprete de la normativa electoral había establecido que su credencial de diputado debía quedar sin efecto tras haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y ordenaba a la Junta Provincial de Barcelona que su escaño lo ocupara el siguiente candidato en la lista de JxCAT.

La pena impuesta al presidente catalán incluía la inhabilitación especial al considerarle autor de un delito de desobediencia cometido al negarse a retirar los lazos amarillos y otros símbolos independentistas de los edificios públicos catalanes en la campaña de las elecciones generales de abril de 2019, como le pidió la JEC.

Al argumentar su acuerdo de este jueves, la JEC recuerda que la legislación aplicable a este caso establece que los acuerdos de las Administraciones Públicas serán "inmediatamente ejecutivos" salvo que quepa posibilidad de recurso.

Como el Tribunal Supremo ha resuelto este jueves la cuestión tras denegar la suspensión solicitada por Torra, la Junta Electoral considera que su acuerdo por el que le desposeía del escaño es "plenamente ejecutivo" una vez que "la suspensión legal" del mismo "ha sido denegada por el órgano jurisdiccional competente".

Y concluye que por esta razón "debe procederse a su inmediata ejecución".

A renglón seguido, y siempre teniendo en cuenta el auto del Supremo, la JEC deniega la suspensión cautelar de la medida que también había planteado el Parlament antes este órgano puesto que "el asunto está en sede judicial" y el tribunal ya lo ha resuelto.

Finalmente, la Junta Electoral requiere al presidente del Parlament para que, "de forma inmediata", dé cumplimiento a su orden de despojar a Torra de su escaño "realizando a tal fin todos los trámites necesarios para hacer efectiva la pérdida de la condición de diputado".

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