Sobreseída querella del Gobierno de Cospedal por la compra de bombillas en una residencia

La presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores Cospedal, ha presidido la reunión semanal del Consejo de Gobierno
photo_camera Imagen de archivo del anterior Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha presidido por María Dolores Cospedal

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Toledo ha sobreseído provisionalmente la causa por la querella que interpuso en anterior Gobierno del PP de María Dolores de Cospedal por la compra "compulsiva" de bombillas entre 2010 y 2013 en la Residencia de Mayores de Santa María Benquerencia de Toledo por considerar los 'populares' que había "coincidencias sospechosas y oscuras" entre las empresas proveedoras de este material.

Según consta en las diligencias previas del proceso, recogidas por Europa Press, "no se desprenden indicios bastantes de la comisión de un delito de fraude a la Administración" porque de las declaraciones practicadas y de la documental obrante en autos, "no consta que las empresas imputadas tuvieran contacto directo o indirecto con los demás investigados".

Asimismo, se indica que "no constan ingresos económicos efectuados por las empresas a ninguno de los investigados con supuesto" control de gasto" y se añade que "consta que dichas empresas tienen otros muchos clientes en nuestro país, algunos de los cuales son también administraciones públicas".

"No consta que el precio cobrado por los suministros a la residencia sean diferentes al que cobran a cualquier otro cliente, sin que quede acreditado que esas compras se hicieran con el propósito de dañar al erario público, no ya directa, sino ni siquiera eventualmente, dando la impresión de que lo que había era una absoluta falta de control del gasto y ajuste del mismo en la residencia", conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se comunicara este auto, en su caso, a la/s víctima/s del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del delito, y podrán recurrirlo dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.

Se podrá recurrir mediante interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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