Nuevo varapalo de la Audiencia Nacional al anterior Gobierno de CLM presidido por Cospedal (PP)

La Aduiencia Nacional rechaza el recurso del anterior Gobierno de Cospedal contra la difusión de imágenes del colapso en las Urgencias sanitarias y condena a la Junta a pagar las costas

Nuevo varapalo de la Audiencia Nacional al anterior Gobierno de CLM presidido por Cospedal (PP)
photo_camera Nuevo varapalo de la Audiencia Nacional al anterior Gobierno de CLM presidido por Cospedal (PP)

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por el anterior Gobierno regional contra la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos que archivaba una denuncia presentada por la administración regional contra la difusión en diversos medios de comunicación de unas imágenes del servicio de urgencias del Hospital de Guadalajara.

El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª de la Audiencia Nacional declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta el 8 de enero de 2015 y, además, condena a ésta al pago de las costas, según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

La Junta de Comunidades alegó contra el archivo de su denuncia que la difusión en diversos medios de comunicación los días 25 y 26 de febrero de 2014 de imágenes de las urgencias del Hospital de Guadalajara en las que se veía a dos pacientes y una trabajadora del centro, era un hecho constitutivo de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Y puntualizaba que en el texto de la noticia a la que ilustraban dichas imágenes se indicaba que el portavoz socialista de sanidad y y ex gerente del hospital de Guadalajara había mostrado en una rueda de prensa varias fotos de pacientes mientras eran atendidos en los pasillos de urgencias del citado hospital "sin que la dirección de éste hubiera autorizado la captación y difusión de tales imágenes".

Sin embargo, para archivar la denuncia, el responsable de la Agencia Española de Protección de Datos se basó en que en las imágenes difundidas dichas personas tenían el rostro pixelado, "por lo que no podían ser identificadas y, por ende, no había sido objeto de tratamiento datos personales, al margen de poner de manifiesto la relevancia pública de la información ofrecida al público y el protagonismo de un representante de un partido político".

Por ello, la Sala concluye que la Junta de Comunidades, en su condición de denunciante, "carece de un derecho subjetivo o un interés legítimo a que los hechos denunciados y, por ende, su autor sea sancionado o a que se incoe contra el mismo un procedimiento sancionador" y declara la inadmisión de su recurso, con fecha de 28 de junio de 2016.

En el fallo, se deja claro también que la presente sentencia no es susceptible de recurso de casación.

Denuncian la atención en pasillos de Urgencias del Hospital de Guadalajara. En la imagen facilitada por el PSOE pacientes en el servicio de Urgencias

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